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Recursos de casación rechazados.

Servicio Metropolitano de Salud Oriente debe pagar más de 200 millones de pesos por falta de servicio a madre durante el parto de su hijo en el año 2012.

Actuar negligente de los facultativos del Hospital Hanga Roa en Isla de Pascua causaron daños graves e irreversibles a la salud del niño.

10 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que condenó al Servicio Metropolitano de Salud Oriente al pago de indemnizaciones por mala praxis y falta de servicio.

Una madre que dio a luz a su hijo en el Hospital Hanga Roa demandó al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por los daños irreversibles provocados a la salud del niño por los funcionarios del recinto al momento del parto, acusando negligencia médica y falta de servicio.

Refiere que 1 de noviembre de 2012, a las 08:30 de la mañana, rompió membrana e ingresó de urgencia al Hospital. Indica que el trabajo de parto fue extenso y alrededor de las 01:00 del día siguiente pidió ser sometida a una cesárea, solicitud que fue negada. Añade que entre las 03:30 y las 04:30 la matrona del Hospital intentó un parto vaginal, y luego, a las 05:00 uno de los médicos trató de practicar nuevamente parto vaginal mediante el uso de fórceps. Después de ocho intentos frustrados, el galeno se decidió por una cesárea de emergencia.

Debido a lo infructuoso de los procedimientos intentados, y la tardía decisión de realizar la cesárea, el bebé sufrió asfixia perineal e hipoxia, presentando laceraciones en la cara al momento de nacer debido al uso de los fórceps. En los días posteriores al nacimiento se percató de la magnitud del impacto en la salud de su hijo, el cual, al día de hoy presenta un diagnóstico de retraso del desarrollo psicomotor global severo; síndrome hipotónico central; síndrome epiléptico sintomático; síndrome dismórfico, y diversas cardiopatías y enfermedades metabólicas.

En tal sentido, considera que ha habido negligencia médica y falta de servicio, y en sede del artículo 38 inciso 2° de la Constitución, , artículo 44 de la Ley N° 18.575 y  artículo 38 de la Ley N° 19.966 demanda indemnización de perjuicios a título de daño moral para ella y su hijo.

En su defensa, el demandado invocó la excepción de prescripción; la falta de relación entre el daño causado y su presunto obrar negligente; falta de legitimación pasiva; controvierte la falta de servicio; y alega que los hechos acusados fueron cometidos por el Hospital de Hanga Roa, y no por el Servicio demandado.

La sentencia de primera instancia acogió la demanda. Deja establecido que existió una demanda por los mismos hechos en el año 2016, en la que se acogió una excepción dilatoria de incompetencia en favor del servicio demandado, pero que tal acto interrumpió el plazo de prescripción, por lo que descarta esta excepción.. En cuanto a la legitimidad pasiva, el demandado es el sostenedor patrimonial del Hospital de Hanga Roa, por lo tanto, puede responder por los actos del establecimiento. En cuanto al actuar negligente del personal médico que participó en el parto, deja asentado que tuvo directa relación con los actuales padecimientos del menor, cumpliéndose en este acápite con la hipótesis de falta de servicio. En consecuencia, condenó al demandado al pago de $150.000.000 a titulo indemnizatorio por daño moral a la madre, y $100.000.000 de indemnización en favor del menor; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.

En contra de esta decisión, el demandado interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo.

En su libelo de nulidad formal, el recurrente invoca las causales de los numerales 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que los sentenciadores del fondo no efectuaron un correcto razonamiento de las consideraciones de hecho y derecho en su fallo, y al ser dado éste en ultrapetita, al decretar en su contra condena en costas, sin haberse hecho mención expresa de aquello por la demandante en su libelo.

El máximo Tribunal desestimó ambos capítulos de nulidad formal, al considerar que la supuesta ausencia de razonamiento de los hechos y el derecho no es más que una discrepancia del demandado con el laudo que le es desfavorable. Respecto de la ultrapetita, la Corte sostiene que la condena en costas es una facultad-deber de los jueces, no exigiendo mención expresa de una de las partes para concederla.

En cuanto a la petición de nulidad sustancial, el recurrente acusa la infracción del artículo 40 de la Ley N° 19.966, en relación con los artículos 43 y 44, inciso tercero, de la misma ley; del artículo 38 de la Ley N° 19.966, en relación con los artículos 45, 46 y 141, todos del DFL N° 1 de 2005; el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1706 y 1712 del Código Civil; los artículos 38 y 41, inciso 1°, de la Ley N° 19.966 en relación a la acreditación de la gravedad del daño.

Argumenta que los jueces yerran al considerar interrumpida la prescripción y al no considerar la falta de legitimación pasiva, pues los hechos ocurridos no son de su responsabilidad, así como al estimar la existencia de falta de servicio y conceder cuantiosas indemnizaciones sin la debida acreditación del nexo causal entre la supuesta negligencia y el daño causado por ella.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio. El fallo señala que “(…) el Hospital Hanga Roa es un establecimiento no autogestionado que integra la red asistencial de salud y depende del Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Es por ello que, sin duda alguna, corresponde a este último asumir la responsabilidad por la falta de servicio que sea imputable al referido hospital, no pudiendo hacerse responsable al nosocomio, por carecer, en consecuencia, de legitimación pasiva”.

El fallo detalla todos los hitos del parto y como impactaron en el precario estado de salud actual del niño, refiriendo respecto de la acusación de falta de razonamiento del daño alegada por el recurrente que, “(…) lo propio puede decirse en cuanto a la pretendida transgresión de las normas que cita el recurrente respecto de la falta de acreditación de la gravedad del daño, causa de pedir y nexo causal, revelando su denuncia una disconformidad con lo resuelto por los sentenciadores del grado sobre la base de los hechos asentados en la causa, más que una vulneración de los preceptos legales que acusa infringidos”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) respecto de las alegaciones del recurrente relativas a la determinación y proporcionalidad del quantum indemnizatorio fijado por los sentenciadores del grado, esta Corte ha fallado reiteradamente en el sentido de ser ésta una cuestión privativa de los jueces del fondo que no corresponde sea revisada por la vía de la casación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°89.034-2021, Corte de Valparaíso Rol N°2.629-2020 y Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua RIT C-54-2017.

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