No es necesario estar en presencia de maltratos de obra u otras conductas similares para que se esté ante acciones reguladas por la Ley N° 20.066, pues el sólo acto del despojo y lanzamiento de una vivienda ocupada por un grupo familiar, a instancias de otro miembro de la misma familia, hace aplicable dicha norma.
Incompetencia absoluta
Corte Suprema confirma fallo que dirimió competencia por administración fraudulenta de sociedad constituida en Islas Vírgenes Británicas.
Infracción de la cuota anual de extracción de peces debe ser conocida en procedimiento administrativo ante SERNAPESCA, resuelve la Corte Suprema.
Excepción dilatoria de incompetencia absoluta del tribunal civil para conocer de presuntos incumplimientos contractuales de naturaleza civil, es rechazada por la Corte Suprema.
La calidad de consumidor no se traspasa del asegurado a la compañía de seguros en virtud de la subrogación que dispone el Código de Comercio.
Dicha calidad es de aquellas cualidades subjetivas intransferibles a través de la subrogación a que tiene derecho la compañía de seguros, por lo que esta no puede accionar ante el Juzgado de Policía Local haciendo valer las acciones que contempla la Ley del Consumidor.
Juzgados de Policía Local son incompetentes para conocer y resolver asuntos que digan relación con disputas entre una compañía de seguros y el asegurado o beneficiario.
El artículo 543 del Código de Comercio determina que la justicia ordinaria o un tribunal arbitral es competente para resolver las disputas que se generen entre las partes del contrato de seguro, sin distinguir por la materia de esa disputa, tornándose irrelevante que los hechos denunciados configuren una infracción a la Ley del Consumidor.
Infracción a la cuota de extracción de sardinas y anchovetas debe ser conocida en procedimiento administrativo ante SERNAPESCA, resuelve Corte Suprema.
Por aplicación del artículo 55 letras Ñ y O los tribunales civiles son absolutamente incompetentes para conocer esta materia.
Juzgado de Policía Local se declara incompetente para resolver sobre una infracción a la Ley del Consumidor que ya fue sancionada por la SEC en un procedimiento administrativo anterior.
El SERNAC fundó su denuncia en los mismos hechos establecidos por la SEC en su procedimiento sancionador, ante lo cual el Tribunal declaró su incompetencia por haberse resuelto el asunto aplicando una ley especial, con sujeción al principio del non bis in idem.
Tribunales civiles son incompetentes para conocer sobre las infracciones a la Ley General de Pesca relativas al exceso de captura de especies marinas por parte de pescadores artesanales.
Los artículos 55 Ñ y 55 O regulan el procedimiento sancionatorio administrativo para la contravención a las cuotas anuales de captura por especie por parte de pescadores artesanales, por cuanto, en base al criterio de especialidad, su aplicación debe primar por sobre lo dispuesto en el artículo 124 de la referida Ley.
Es competente para conocer de la denuncia consistente en capturar especies hidrobiológicas en contravención a la fijación de cuotas anuales por especie en un área determinada SERNAPESCA.
La normativa aplicable establece un procedimiento de orden administrativo sujeto al Director Regional de SERNAPESCA por lo que los tribunales civiles son incompetentes.
Judicatura carece de competencia para conocer una contienda en que el recurrido tiene su domicilio en el extranjero.
El actor recurre en contra del representante argentino de Facebook, no pudiéndose sustentar la competencia de la Corte en ninguno de los presupuestos establecidos en el artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales.