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Fallo dividido.

Corte Suprema confirmó que la Ley N°19.333 mejoró las remuneraciones de los docentes municipales mediante beneficios de orden remunerativo.

La norma no aumentó la “bonificación proporcional mensual” establecida por la Ley N°19.410, que crea la Subvención Adicional Especial (SAE).

15 de agosto de 2022

En fallo dividido, la Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por los demandantes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que confirmó aquella de base que no hizo lugar a la demanda de cobro del aumento de la bonificación proporcional que contempla la Ley N°19.333 dirigida contra el municipio de esa ciudad.

El fallo del máximo Tribunal señala que los recurrentes “solicitan unificación acerca de la correcta interpretación de las disposiciones de la Ley N°19.933, en cuanto a ser beneficiarios de un aumento de la bonificación proporcional y, en particular, la forma de distribución de dichos recursos, otorgados por el aumento de la subvención educacional en el pago de las remuneraciones docentes, incremento aplicable a los profesionales de la educación del sector municipal”.

Añade que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de nulidad al concluir que “la Ley N°19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones de la manera que pretenden los actores, sino que las mejoró contemplando beneficios remunerativos, concluyendo que los profesionales del sector municipalizado perciben el aumento e incremento de sus remuneraciones, no a través del aumento del bono proporcional de la Ley N°19.410, sino que a través de otros ítems que incrementan el valor hora, el que se encuentra pagado de acuerdo a los hechos que se tuvieron por acreditados en el fallo de mérito”.

Sobre el particular, refiere que “la Ley N°19.410 instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada ‘bonificación proporcional mensual’, pero que la Ley N°19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica”.

Sostiene que dicha conclusión se confirma con lo expresado en el inciso primero del artículo 9 de la Ley N°19.933, norma que ordena aplicar los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, por concepto de aumento de subvención, de manera exclusiva al pago de las remuneraciones de los docentes; mientras que el inciso segundo, tratándose de los recursos que reciban los de los establecimientos particulares subvencionados por el mismo concepto, determina que se destinen exclusivamente al pago de los beneficios que indica, entre ellos, el nuevo valor de la bonificación proporcional, que se obtuvo en razón del incremento otorgado por la Ley N°19.715.

De esta manera, concluye que la correcta interpretación de la materia de derecho “es aquella que determina que la Ley N°19.933, también las que la antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros”.

En mérito de lo expuesto, conteniendo el fallo impugnado la tesis que estima correcta, desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia.

La decisión se adoptó con los votos en contra de los ministros Ricardo Blanco y Diego Simpertigue, quienes estuvieron por acoger el arbitrio, argumentando que “el aumento de la bonificación proporcional mensual establecido en la Ley N°19.933, que beneficia también a los profesionales de la educación municipal, debe pagarse como tal, conforme al procedimiento de cálculo previsto expresamente por el legislador, vale decir, como un bono adicional determinado en la ley, financiado por ella y con el destino indicado de manera taxativa, que incremente verdaderamente el sueldo de los profesores”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°30.140-2021, Corte de Talca Rol N°37-2020 y Juzgado del Trabajo de Talca RIT O-308-2018.

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