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Tras interpretar modificaciones a la Ley de Derechos de Autor.

Corte Suprema de Canadá resuelve que la distribución online de obras con derechos de autor no está sujeta a cobros, pues este pago debe realizarse solo cuando son transmitidas o descargadas.

El cobro de regalías adicionales vulnera el principio de neutralidad tecnológica, ya que impone una carga adicional a los usuarios que utilizan internet que es contraria a la Ley de Derechos de Autor.

21 de agosto de 2022

La Corte Suprema de Canadá desestimó un recurso de apelación deducido por la Sociedad de Compositores, Autores y Editores de Música de Canadá (SOCAN), confirmando el fallo de segunda instancia que declaró la improcedencia del pago de regalías por distribuir contenidos en plataformas online.

El litigio tuvo su origen en una demanda interpuesta contra la Junta de Derechos de Autor de Canadá, por su decisión de cobrar dos regalías por la utilización de obras intelectuales: una por distribuir el material y otra por su transmisión o descarga.

Tras ser acogida fue apelada por la SOCAN, que alegó que el Tratado de la OMPI y las nuevas modificaciones al artículo 2.4 (1.1) de la Ley de Derechos de Autor permiten realizar tal cobro, puesto que la disponibilidad de las obras en internet conlleva que los servicios streaming paguen adicionalmente cada vez que publiquen o distribuyan la obra.

En sus consideraciones de fondo, la Corte señala que “(…) los autores tienen derecho a regalías por el uso de sus obras cuando una actividad involucra uno de los intereses de derechos de autor. Nada en el texto del articulo 2.4 (1.1) indica que el legislador tenía la intención de permitir a los autores cobrar dos regalías por una sola actividad protegida. La interpretación de la Junta es totalmente inconsistente con los precedentes jurisprudenciales”.

Continua su razonamiento señalando que la decisión de la Junta transgrede el principio de neutralidad tecnológica, ya que impone una carga adicional a los usuarios de internet que es injustificada. Menciona que “(..) lo que importa es lo que recibe el usuario, no cómo lo recibe”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la nueva sección de la Ley de Derechos de Autor simplemente aclara que un trabajo se comunica cuando está disponible o se carga en línea. Si los usuarios individuales transmiten ese mismo trabajo, no se deben pagar regalías adicionales. La transmisión es parte de un acto continuo que comenzó cuando el trabajo estuvo disponible en línea. Debido a esto, transmitir algo que ya se cargó en línea requiere pagar solo una regalía, no dos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema resolvió desestimar la apelación y confirmar el fallo de instancia que declaró improcedente el cobro de dos tarifas por el uso de obras sujetas a copyright.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema de Canadá.

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