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Recurso de nulidad rechazado.

Actuación de Carabineros no contravino el debido proceso al sustentarse en un indicio válido como lo es la advertencia hecha por el auxiliar del bus.

Este dio cuenta a Carabineros de una serie de actitudes y preguntas anómalas que no se condicen con el actuar normal de un pasajero, por ende, los actos autónomos ejecutados por la policía se orientaban a despejar aquella sospecha.

23 de agosto de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, quedando a firme la condena del imputado como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio.

El recurrente invocó la causal contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, al estimar como vulnerado el debido proceso, porque los funcionarios de Carabineros ingresaron al interior del bus donde se encontraba junto a otros coimputados, obligándolo a entregar el ticket de su equipaje, para luego efectuar un registro del mismo sin que hayan existido signos evidentes de que estuviera cometiendo un delito relacionado a la Ley N° 20.000, diligencia que finalmente condujo a la incautación de especies y la detención del actor.

Añade que los policías realizaron actos de investigación autónomos, amparados únicamente en los dichos del auxiliar del bus, quien señaló a los policías que el imputado y sus acompañantes le resultaban sospechosos, testimonio que ni siquiera se incorporó en juicio al no concurrir a declarar el auxiliar; por lo tanto, pide la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó la petición de nulidad. El fallo señala que “(…) son hechos establecidos en la sentencia que el día 27 de julio de 2019, en horas de la noche, el auxiliar de un bus interurbano, al presentarse a la fiscalización en la garita de Carabineros ubicada en La Negra, cerca de la ciudad de Antofagasta, manifestó a los funcionarios policiales que tres colombianos, dos hombres y una mujer, se subieron al bus, consultando uno de ellos acerca de los controles que podían efectuar los Carabineros en el camino, los lugares en que los realizaban, así como si subían perros para la revisión del vehículo, lo que le pareció́ muy extraño. Producto de esa información, dos agentes policiales, que se encontraban en la caseta, subieron al bus a fiscalizar a esos tres pasajeros, verificando que el recurrente, negó llevar equipaje, lo que fue desmentido por el auxiliar del bus, que entregó el ticket de aquél, verificando que en su interior había droga, y que en los asientos que ocupaban los imputados habían cajas adosadas al piso del bus con tornillos, pero que no tenían el mismo color y que en uno de esos asientos, habían cuatro desatornilladores. Producto de lo anterior, los policías revisaron las cajas, encontrando en el interior paquetes de cocaína”.

En base a esos hechos establecidos, el fallo considera que el actuar de la policía se ajusta a los presupuestos de los artículos 80, 83 y 85 del Código Adjetivo, pues el control de identidad, así como el registro del equipaje y asientos del recurrente y sus acompañantes, se sustenta en un indicio válido como lo es la advertencia hecha por el auxiliar del bus, quien dio cuenta de una serie de actitudes y preguntas anómalas que no se condicen con el actuar normal de un pasajero, por ende, los actos autónomos ejecutados por la policía se orientaban a despejar aquella sospecha.

El fallo concluye indicando que, “(…) las actuaciones en análisis han sido efectuadas dentro del marco de la legalidad y por ello no han sido infringidas la garantías constitucionales del debido proceso y la libertad personal en perjuicio del acusado, ya que las pruebas obtenidas en tales actuaciones dieron cuenta de la comisión de un hecho ilícito, las que han podido ser válidamente incorporadas en juicio y valoradas positivamente por los sentenciadores para fundar la decisión de condena”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°8.227-2022.

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