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CS confirmó con voto en contra.

Empleos previstos en el Estatuto Administrativo son incompatibles entre sí.

Si un funcionario asumiere un nuevo empleo, cesa por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior.

23 de agosto de 2022

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que desestimó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria cuya renuncia fue aceptada pese a la retractación que informó al día siguiente de presentarla.

La actora señala que el hecho que motiva el arbitrio consiste en la dictación de la Resolución Exenta de enero de 2022 por parte del Director Nacional de Gendarmería de Chile, en que por instrucción del ente contralor aceptó retroactivamente su renuncia voluntaria, no obstante haber manifestado retractación de la misma previo a que la citada renuncia fuera tramitada y aceptada por la autoridad, y aun cuando se encontraba ejerciendo funciones y prorrogada su designación a contrata para el año 2022.

Al respecto, la Corte de Punta Arenas puntualiza que es un hecho no discutido la circunstancia que la actora presentó su renuncia voluntaria a Gendarmería de Chile el día 14 de mayo de 2021, para hacerse efectiva a contar del 16 de mayo de ese año y que, sin embargo, el día 17 de mayo presentó retractación de la misma ante la autoridad respectiva.

Añade que el mismo día que informó la referida retractación se presentó a la Junta Nacional de Jardines Infantiles a desempeñar las labores para las cuales había sido seleccionada a través de concurso público, configurándose de esta forma la hipótesis de incompatibilidad prevista en el artículo 86 del Estatuto Administrativo, cesando por el solo ministerio de la ley en su cargo anterior.

Refiere que, habiéndose constatado las circunstancias anteriores por la Contraloría Regional de Magallanes, sólo resultaba procedente que se regularizara la situación de la actora en orden a aceptar su renuncia voluntaria, instruyendo al servicio respectivo -Gendarmería de Chile- para que dictara el acto administrativo correspondiente, conforme a las facultades fiscalizadoras que se le confieren a dicho ente contralor en su Ley Orgánica Constitucional.

Por consiguiente, no advierte ilegalidad alguna en la dictación de la resolución impugnada, toda vez que las recurridas procedieron conforme a la normativa vigente y en el ámbito de sus atribuciones. Además, estima que se trata de un acto administrativo debidamente fundado, pues contiene todos los antecedentes de hecho y de derecho que sirven de sustento a la decisión que se reclama; razones por las cuales desestimó el arbitrio.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, con el voto en contra de la ministra María Angélica Repetto, quien estuvo por acoger el recurso de protección, al considerar que “la instrucción de Contraloría en orden a que Gendarmería debe cursar la renuncia, es ilegal, en cuanto no observa lo indicado en el artículo 147 inciso segundo de la Ley N°18.834, al darle una interpretación no acorde con los hechos establecidos, y, además arbitraria, en cuanto no considera que la funcionaria fue sancionada en un sumario administrativo instruido por haberse presentado a trabajar en otra repartición pública y que además se renovó su contrata, ambas manifestaciones evidentes de continuidad de la recurrente en su función en Gendarmería, afectando su confianza legítima (…)”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°10.534-2022 y Corte de Punta Arenas Rol N°69-2022.

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