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Corte Suprema
Actuación de oficio, recurso de queja rechazado.

Si el plazo de hasta quince días antes de la audiencia de preparación del juicio oral vence en día feriado éste se entiende ampliado hasta las veinticuatro horas del día siguiente no feriado para que el querellante adhiera a la acusación.

Si bien no se puede considerar un abuso o falta grave las diferentes interpretaciones normativas que se realicen en este asunto, sí puede ser subsanada de oficio la errónea falta de aplicación de una norma.

23 de agosto de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja deducido por la parte querellante en contra de la resolución dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el abandono de la querella por considerar que la adhesión a la acusación del ministerio público fue extemporánea, pero actuando de oficio decide revocar la resolución apelada del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago y resuelve que la querella se presentó dentro de plazo.

El recurrente alegó que los ministros no tuvieron en consideración el plazo para presentar la acusación particular o adherirse a la del ministerio público, en aquellos casos en que el plazo venciere un día feriado como bien lo dispone el inciso segundo del artículo 14 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 261 del mismo cuerpo normativo.

Al respecto, la Corte Suprema señala que “(…) del propio tenor del recurso se desprende que se trata de un asunto que admite interpretaciones diversas en torno a las disposiciones legales aplicadas, antinomia que, según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición frente al sentido o alcance de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que amerite la imposición de sanciones por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer. Ello es suficiente para desestimar el recurso.”

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de queja. El ministro Jean Pierre Matus previno que “(…) la falta o abuso denunciada —consistente en la manifiestamente errónea falta de aplicación de lo dispuesto en la literalidad del artículo 14 inciso segundo del Código Procesal Penal—, puede ser subsanada mediante la actuación de oficio de esta Corte”.

No obstante lo decidido, la Corte actuó de oficio, en uso de sus facultades disciplinarias privativas y resolvió que la querella fue presentada dentro de plazo.

Para ello deja establecido cuales son los hechos no controvertidos y, en base a ellos, hace presente que el artículo 261 del Código Procesal Penal, en su literal a), dispone que: “Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá: a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente (…).”

A su vez, el artículo 14 del citado cuerpo de normas, en su inciso 2°, al tratar los días y horas hábiles, expresamente preceptúa que: “No obstante, cuando un plazo de días concedido a los intervinientes venciere en día feriado, se considerará ampliado hasta las veinticuatro horas del día siguiente que no fuere feriado”.

Refiere luego el fallo que, del análisis de las disposiciones transcritas, surge que si el término de hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, concedido por el legislador al querellante para adherirse a la acusación vence en un día feriado –cuyo es el caso de autos, en que el día quince recayó en el domingo 29 de diciembre de 2019-, éste necesariamente se entiende ampliado hasta las veinticuatro horas del día siguiente no feriado, por lo que al haberse presentado el escrito respectivo por el querellante el día lunes 30 de diciembre de 2019, lo fue dentro del plazo contemplado para ello por el Código Procesal Penal.

Agrega que tal es así, porque el tribunal de primer grado por resolución de fecha 31 de diciembre de 2019, tuvo por adherido al querellante a la acusación fiscal, interlocutoria que no fue objeto de impugnación alguna por la defensa del acusado y que, por ende, se encuentra ejecutoriada.

De este modo, concluye la Corte, que los recurridos han aplicado erróneamente lo dispuesto en el artículo 14 inciso 2° del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 261 del mismo cuerpo de normas, privando con ello al recurrente de su legítimo derecho a continuar siendo interviniente del proceso penal en calidad de querellante, causándole perjuicio no solo en cuanto se le impide instar por una decisión condenatoria penal respecto del acusado, sino que también ejercer las acciones civiles correspondientes, procediendo este Tribunal a corregir de oficio la situación antes descrita.

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema dejó sin efecto el fallo de la Segunda Sala de la Corte de Santiago y en su lugar revocó la resolución apelada del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, desestimándose el abandono de la querella.

 

Vea sentencia Corte SupremaRol N°32.949-2021

 

 

 

 

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