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Recurso de casación en la forma acogido.

Indemnización de perjuicios por servidumbre minera otorgada a empresa deberá ser pagada en 25 cuotas anuales, resuelve la Corte Suprema.

Sentencia de alzada revocó la decisión de base omitiendo pronunciamientos respecto de un incidente y una prueba pericial favorable para el demandado, error de forma que fue enmendado por el máximo Tribunal.

6 de septiembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que revocó aquella de base que hizo lugar a una demanda de constitución de servidumbre minera.

La empresa minera Cerro del Medio SCM demandó la constitución de una servidumbre minera al Fisco de Chile para ocupar y transitar en una superficie de 1.309,51 hectáreas por el lapso de veinticinco años, o el tiempo menor que dure la puesta en marcha y explotación de las pertenencias mineras que forman parte del proyecto “Santa Cecilia”, obligándose a respetar los caminos públicos que hallen en su extensión y demás derechos constituidos legalmente en favor de terceros.

La sentencia de primera instancia acogió la demanda y decretó constituir la servidumbre en la superficie señalada, con pago al Fisco, en calidad de dueño del predio sirviente, a título de indemnización de perjuicios, de la suma total de 19.642,65 UF, en forma previa al ejercicio e inscripción de la servidumbre.

La demandante apeló la decisión al exigir la sentencia un pago único, en circunstancias que debió otorgar cuotas para su solución.

La Corte de Copiapó revocó el fallo en alzada y en su lugar rechazó la demanda en todas sus partes, atendido que algunos de los predios del proyecto “Santa Cecilia” que se postulan como dominante, tienen la calidad de meras manifestaciones mineras en trámite al momento de la interposición de la demanda, razón por la que la actora carece de legitimación activa para presentar la acción.

En contra de este último fallo, la actora interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo.

En su libelo de nulidad formal, la recurrente invoca las causales contenidas en los números 4, 5 y 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 del mismo texto.

Sostiene que el fallo recurrido carece de fundamentos de hecho y de derecho, así como de la decisión del asunto apelado, pues recurre de alzada para solicitar una reducción en el monto indemnizatorio y que éste sea otorgado en cuotas, sin embargo, el fallo no se pronuncia respecto de esta petición. También acusa que la sentencia impugnada eliminó en su pronunciamiento los considerandos primero a cuarto de la decisión de base, omitiendo la resolución respecto de un incidente favorable para la demandante y desestimando de plano la prueba pericial aportada en instancia, sin efectuar algún correlato lógico para arribar a tal determinación.

El máximo Tribunal hizo lugar a la nulidad formal, al considerar que, “(…) el fallo de segunda instancia, habiendo eliminado completamente aquellos razonamientos en torno al referido medio de prueba, no se hace cargo de éste, omitiendo toda valoración, tanto formal como sustantiva, quedando la sentencia desprovista totalmente de motivación, tanto en lo relativo a la decisión sobre un incidente planteado, como en lo relativo a la valoración de fondo de dicho medio probatorio, cuestiones que no es posible entender resueltas por el solo hecho de haberse revocado el fallo de primer grado”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) se debe concluir que la sentencia de segundo grado omitió pronunciamiento sobre un incidente, además de no hacerse cargo respecto de un medio de prueba incorporado en la forma legal, todo lo que determina que carezca de los argumentos y de la decisión de un asunto controvertido que permita a los litigantes comprender las razones por las que el tribunal definió la controversia y, asimismo, impide a la recurrente ejercer correctamente su derecho a la defensa, desde que se desconoce la razón por la que no se ponderó aquel dato probatorio vinculado a la temática indicada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y no se pronunció respecto del recurso de casación en el fondo por ser innecesario. A continuación, en sentencia de reemplazo confirmó la sentencia apelada, con declaración que “(…) el monto de la indemnización que la actora deberá pagar al Fisco de Chile, correspondiente a la suma equivalente a 19.642,25 unidades de fomento, deberá pagarse en veinticinco cuotas anuales y sucesivas de 785,69 unidades de fomentos cada una, que deberán solucionarse en forma anticipada el 31 de diciembre del año que antecede a cada año de vigencia de la servidumbre”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°27.527-2020, de reemplazo, Corte de Copiapó Rol N°397-2019 y 2° Juzgado de Letras de Copiapó RIT C-2749-2012.

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