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Corte Constitucional de Colombia.

Entidades competentes están obligadas a calificar la discapacidad laboral de los trabajadores que lo soliciten pues es un derecho que posee relevancia constitucional.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral es un derecho que asiste a las personas, independientemente del régimen de seguridad social al que se encuentren vinculadas y es el medio para acceder a los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital cuando sobreviene una invalidez, bien sea de origen común o laboral.

9 de septiembre de 2022

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida contra una entidad de salud que se negó a evaluar la incapacidad laboral de la actora, lo cual le impidió optar a beneficios sociales.

La recurrente fue diagnosticada de cáncer de mama que, a pesar de tener un pronóstico favorable, le provocó secuelas que impidieron su vuelta al trabajo. Su condición económica era precaria y solo subsistía gracias a la ayuda de amigos y familiares.

Por ello inició los trámites ante el Ministerio de Defensa para cobrar la pensión de su padre fallecido. Sin embargo, este se negó por estimar que previamente debía acreditar su grado de discapacidad laboral. Por ello acudió a su entidad de salud para ser evaluada.

La entidad rechazó la solicitud aduciendo falta de legitimación pasiva, por considerar que “(…) quienes deben calificar la pérdida de su capacidad laboral son las entidades aseguradoras que asumieron el riesgo de invalidez o muerte. Por consiguiente, las administradoras de riesgos profesionales son las llamadas a realizar dicha calificación”.

Demandó a la entidad para exigir la tramitación de su solicitud, aunque su acción fue desestimada por improcedente. Los tribunales resolvieron que debía accionar ante los tribunales laborales y no por vía ordinaria. Tras estos reveses interpuso acción de tutela en sede constitucional.

En sus consideraciones de fondo, la Corte observa que “(…) la calificación de la pérdida de capacidad laboral es un derecho que asiste a las personas, independientemente del régimen de seguridad social al que se encuentren vinculadas. Este derecho cobra gran importancia al ser un medio para acceder a la garantía de los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital cuando sobreviene una invalidez, bien sea de origen común o laboral”.

Agrega que en el caso concreto “(…) existe una afectación al debido proceso porque se le ha impuesto a la demandante una barrera injustificada para obtener un dictamen que determine su pérdida de capacidad laboral y que, en caso de que corresponda, le permita continuar el trámite para obtener la sustitución pensional de su padre”.

Sostiene que corresponde al Ministerio de Defensa realizar la calificación, por cuanto las normas atinentes así lo disponen en estos casos. Además, señala que esta entidad “(…) no ha garantizado la práctica de la valoración de la pérdida de capacidad laboral y, con ello, le ha impedido a la accionante tramitar adecuadamente su solicitud de sustitución pensional”.

En definitiva, la Corte concluye “(…) que se debe reiterar la importancia del derecho que tienen las personas dentro del Sistema de Seguridad Social de recibir una calificación de su pérdida de capacidad laboral y la incidencia de esta para lograr la obtención de prestaciones. Por ende, consideramos que todo acto dirigido a dilatar o negar injustificadamente su realización es contrario a la Constitución y al deber de protección de los derechos fundamentales en que ella se funda”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió acoger la acción y revocar el fallo impugnado. Además, dispuso que la entidad recurrida realice un examen para evaluar la pérdida de capacidad laboral de la recurrente.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-250-22.

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