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Ley del Consumidor.

Que un giro se haya realizado en una ciudad distinta de donde se encuentra el titular de la cuenta bancaria no acredita necesariamente la existencia de un fraude bancario.

El tribunal estimó que es absolutamente posible que el titular haya facilitado sus claves y tarjeta física a un tercero para que realice la operación en su lugar, lo que, sumado a operaciones similares efectuadas en la misma cuenta, permiten inferir que no se trata de operaciones inusuales o sospechosas.

27 de septiembre de 2022

La Corte de Rancagua confirmó, con un voto en contra, la sentencia dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de esa comuna, que desestimó la denuncia infraccional y la demanda civil interpuestas en contra del Banco Estado, por su presunta responsabilidad en el fraude sufrido por uno de sus clientes.

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), dedujo denuncia infraccional basado en los hechos que afectaron a un consumidor, que se dirigió a una sucursal del Banco con la finalidad de realizar un giro de $150.000.- desde su Cuenta Rut, percatándose que no tenía fondos. El cliente hizo el reclamo ante la institución financiera que respondió que efectivamente se había realizado un depósito por ese monto en su cuenta, pero que había sido girado el mismo día, descartando un error en la transacción.

Indica que realizó un nuevo requerimiento a la denunciada, ya que el giro se efectuó desde la ciudad de Santiago mientras él se encontraba en Rancagua, sin embargo, el Banco rechazó restituir los fondos, por cuanto la operación bancaria se habría efectuado correctamente con sus claves y conforme a todos los protocolos de seguridad.

El SERNAC solicitó que el Banco se haga responsable por no cumplir con el deber de seguridad que prescribe la Ley del Consumidor. El afectado se hizo parte del proceso, interponiendo una demanda civil de indemnización de perjuicios en base a los mismos hechos alegados por el Servicio.

El Banco Estado evacuó el traslado conferido afirmando que los hechos relatados en la denuncia no son verídicos, puesto que no se está ante un caso de fraude, ya que la operación impugnada se realizó con las claves correctas y la tarjeta física que entregó la institución al cliente.

Agrega que la carga de la prueba la tiene el denunciante, que debe acreditar la existencia de algún fraude electrónico, desde que, según la investigación interna del Banco, no hay ningún indicador que dé cuenta del ilícito que supuestamente ocurrió.

El Juzgado de Policía Local rechazó tanto la denuncia como la demanda civil del consumidor. El fallo señala que “el no haber rendido prueba alguna para acreditar la falta de resguardo de sus fondos, y la pretensión de que la Institución Financiera se haga responsable de las transacciones, más la copia de la Denuncia ante la Fiscalía Local de Rancagua, objeto de un supuesto ilícito, aún materia de investigación penal, permite tener por no probado el hecho base de la denuncia, esto es, haber incurrido la institución bancaria en alguna infracción a la Ley 19.496, por lo que es forzoso concluir en la falta de responsabilidad del querellado Banco del Estado de Chile”.

Consecuencialmente, tampoco hizo lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios, puesto que se basó en los mismos argumentos presentados en la denuncia infraccional.

En contra de esa decisión, la parte demandante dedujo recurso de apelación, el que fue rechazado por la Corte de Rancagua.

El Tribunal de alzada fundó su decisión en “la circunstancia que el consumidor al momento del giro realizado en Santiago se encontrase en un lugar distinto, lo que no acredita necesariamente el fraude alegado, por cuanto es absolutamente posible que la tarjeta bancaria fuera utilizada por un tercero en un lugar diverso con autorización del titular”. Hace presente además, que en el mes inmediatamente anterior a los hechos denunciados, “existió idéntico depósito el cual fue girado en su totalidad, al día siguiente del abono, todo lo cual da cuenta de que estos movimientos no resultaban inusuales”.

En definitiva, al “no existir antecedentes suficientes para determinar el fraude bancario del que habría sido objeto el consumidor”, la Corte confirmó la sentencia de primera instancia.

La decisión confirmatoria fue acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Latife Anich, quien estuvo por revocar la sentencia y acoger la querella infraccional, ya que el proveedor tenía el “deber de acreditar el debido cuidado conforme a los términos del servicio ofrecido, y no habiendo rendido prueba suficiente para dichos efectos, correspondía acoger la denuncia infraccional, más aún cuando existía un indicio acreditado de un posible fraude, al haberse efectuado un giro en un lugar distinto al que se encontraba el cliente”.

 

Vea sentencias Corte de Rancagua Rol N° 4-2022 y 2° Juzgado de Policía Local de Rancagua Rol N° 213.955-2018.

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