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Recurso de nulidad rechazado.

Orden de entrada y registro de inmueble se otorgó conforme a derecho y no puede ser revisada en sede de nulidad, resuelve la Corte Suprema.

La orden fue emitida con un antecedente válido y por un juez de la República sin que el imputado desmintiera su fundamento o la existencia de las especies encontradas, argumentando su invalidez únicamente en el mérito de la denuncia anónima que se tuvo como antecedente para la diligencia.

5 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones.

El recurrente invoca la causal contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, acusando la vulneración del debido proceso.

Aduce que, debido a una denuncia anónima a la Fiscalía local, el Ministerio Público solicitó al Juez de Garantía una orden de registro de su domicilio, en cuyo interior mantenía y poseía sin autorización un cartucho calibre 38 y ocho cartuchos de escopeta calibre 12.

El actor señala que la denuncia fue realizada en términos vagos e incongruentes, afirmando que él se dedicaba al tráfico de drogas, pero sin hacer referencia a ninguna actividad ilícita efectuada al interior de su propiedad. En tal sentido, los antecedentes enunciados carecen de la entidad para satisfacer los requisitos o las presunciones que exige el artículo 205 del Código Procesal Penal para autorizar la diligencia de entrada y registro de un lugar cerrado; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado que excluya toda prueba obtenida ilegalmente.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) no se advierte en modo alguno la existencia del vicio que se reclama. El ingreso y registro del inmueble, el cual culminó con la incautación de las mencionadas municiones, obedeció al cumplimiento de una orden judicial de entrada y registro, resolución emitida válidamente por un Juez de la República. Dicha orden contenía los antecedentes suficientes para realizar la diligencia”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) dirimir si concurren antecedentes que permitan presumir que el imputado, o medios de comprobación del hecho que se investigare, se encontraren en un determinado edificio o lugar cerrado, es labor que corresponde al Tribunal de Garantía como parte del control preventivo que la ley le encomienda en los artículos 9 y 205 del Código Procesal Penal, control que no está sujeto a una revisión de segunda instancia -una nueva valoración de los hechos- como pretende el recurrente a través de este recurso de nulidad, desde que dicho interviniente no controvierte que los antecedentes aportados al Tribunal en su oportunidad sean reales, ni tampoco afirma que la decisión carezca de fundamento, sino simplemente discrepa de su peso o mérito para configurar la presunción a la que condiciona el citado artículo 205 la autorización de entrada y registro”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°40.782-2022.

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