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Imagen: eldiariony.com
Reconocimiento tácito de la obligación.

Pago voluntario de cuotas del crédito universitario importa un reconocimiento de la deuda que interrumpe la prescripción extintiva alegada por el deudor.

Además las comunicaciones efectuadas por la universidad que insta al pago de lo adeudado descartan la idea de inactividad del acreedor, no siendo necesaria es este caso la interposición de una demanda para interrumpir la prescripción.

6 de octubre de 2022

La Corte de La Serena revocó la sentencia dictada por el 3° Juzgado de Letras de esa ciudad que declaró prescrita una deuda contraída contraía por el actor con el Fondo Solidario Universitario por los estudios que siguió la Universidad de La Serena y en su lugar desestimó la demanda declarativa que perseguía fuera el saldo de esa obligación declarado prescrita.

El actor expone que pagó ininterrumpidamente el crédito universitario desde el 2008 al 2019, y dejó una deuda por ese concepto ascendente a la suma de $2.650.484.-, la cual consta en 7 pagarés suscritos con fecha 31 de marzo de los años 1997 a 2003. De allí que si bien esa deuda se rige por las normas dispuestas en las leyes N° 18.591 y 19.287, lo cierto es que ni estos ni otros cuerpos legales especiales contienen normas que regulen la prescripción de deudas universitarias por lo que resultan aplicables las disposiciones del Código Civil y de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés.

Por ello aduce que en la especie se aplica el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que establece un plazo de prescripción de 1 año para la acción emanada de un pagaré, por tanto, asegura que toda deuda que tenga con la demandada no es actualmente exigible, debiendo declararse prescrita.

El Juzgado de Letras de La Serena acogió la acción de prescripción. El fallo señala que de los documentos acompañados por el actor, se desprende que entre la fecha de exigibilidad de cada uno de los pagarés y la notificación de la demanda de prescripción (abril de 2021), ha transcurrido en exceso el plazo de 3 y 5 años que establece el artículo 2515 del Código Civil para la prescripción de las acciones ejecutivas y ordinarias, respectivamente, razón por la cual hizo lugar a la demanda, y declaró prescritas todas las acciones de cobro del crédito universitario del demandante.

En contra de esa decisión, la Universidad de La Serena dedujo recurso de apelación, el que fue acogido por la Corte de La Serena. La casa de estudios cuestiona el razonamiento del fallo, en orden a que frente a cualquier deudor del Fondo Solidario lo que corresponda por parte de la universidad sea demandar ante los Tribunales ya que la sentencia de primera instancia obvia el procedimiento contemplado en la ley, que permite al acreedor hacer llegar cartas certificadas instando al pago de lo adeudado, cosa que realizó.

El fallo en alzada puntualiza que “el mero cumplimiento de un cierto plazo no es suficiente para que exista prescripción, por cuanto también es necesario que confluyan otros componentes básicos de esta figura extintiva, tales como: a) debe tratarse de una acción susceptible de prescribir; b) el transcurso del tiempo prefijado por la ley; y, c) el silencio en la relación jurídica, o sea, la inactividad de las partes”.

Respecto de este último requisito, la Corte indica que la circunstancia que la parte demandante realizara pagos de manera ininterrumpida entre los años 2008 y 2019, permite colegir que “con su actuar hay reconocimiento a la existencia de la obligación desde 2008 hasta la fecha de interposición de la demanda”.

Agrega a lo anterior, el hecho que el acreedor hizo gestiones para llevar adelante el cobro de la obligación contraída incluso por la vía de instar por la retención del impuesto a la renta y enviando cartas al deudor instándolo a pagar las cuotas del crédito universitario.

Concluye la sentencia que “los pagos que ejecutó la parte demandante y las comunicaciones escritas efectuadas por la demandada al actor, permiten colegir que tales acciones interrumpieron el plazo de prescripción invocado por el demandante, impidiendo con ello que en la especie concurran los presupuestos para que la prescripción extintiva pueda operar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte revocó el fallo de primera instancia, y en su lugar rechazó la demanda de prescripción extintiva interpuesta en contra de la Universidad de La Serena.

 

Vea sentencias Corte de La Serena Rol N° 981-2022 y 3° Juzgado de Letras de La Serena RIT C-348-2021.

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