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mina El Teniente, Rancagua.
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Aceptado en el finiquito una compensación económica para indemnizar una enfermedad profesional, no puede luego demandarse una nueva indemnización aduciendo el aumento del grado de incapacidad.

El trabajador tenía conocimiento del porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia que padecía al momento de consentir el finiquito y aceptó el acuerdo económico alcanzado con la empresa, renunciando a interponer acciones relacionadas con esta materia.

7 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que desestimó un recurso de nulidad presentando en contra del fallo de base que no hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional.

Se demandó a la empresa CODELCO solicitando indemnización de perjuicios producto del aumento de la incapacidad causada por una enfermedad profesional contraída por el demandante mientras prestaba servicios para la compañía.

El recurrente indica que trabajó para la empresa desde el 2 de mayo de 1979 hasta el 31 de marzo de 2011, desempeñándose como jornalero subterráneo en la mina El Teniente. Producto de sus funciones el 23 de septiembre de 2005 mediante resolución de la COMPIN, se determinó que el demandante presentaba una pérdida de capacidad de ganancia de un 30% provocado por un trauma acústico laboral.

En razón de lo anterior, la empresa demandada y el actor suscribieron un finiquito y convinieron el término de sus servicios, declarando el trabajador que el contrato terminó por su renuncia voluntaria el 31 de marzo de 2011, acogiéndose a las condiciones especiales del plan de retiro “indemnización incentivo único de egreso año 2010”, percibiendo la suma de $14.000.000 por concepto de “plan de egreso 5.3.6 2015”, pago procedente al padecer una enfermedad que limita su labor. Además, se dejó constancia que el demandante no tenía cargo ni reclamo alguno que formular derivado de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y que todas las sumas que se debían por este concepto, fueron enteradas a su total y completa satisfacción, otorgándose las partes el más amplio y total finiquito.

No obstante, el 12 de diciembre de 2017, la COMPIN dictó una nueva resolución que, por revisión, aumentó el grado de incapacidad del trabajador, fijándolo en un 45%, provocado por “hipoacusia sensorioneural bilateral laboral”, identificando como último empleador a CODELCO Chile, División El Teniente, y con fecha de inicio de la incapacidad permanente, el 1 de julio de 2010; por lo tanto, el actor demanda la indemnización de los perjuicios causados por el aumento de su incapacidad.

El tribunal de primera instancia no hizo lugar a la demanda, al estimar que el actor habría aceptado conforme los montos convenidos en su finiquito por el concepto de retiro anticipado por enfermedad renunciando a futuras acciones relativas a esta materia; decisión que fue confirmada por la Corte de Rancagua al desestimar el recurso de nulidad presentado en contra de la decisión de base.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, arguyendo que la materia de derecho propuesta consiste en resolver la procedencia de la “(…) excepción de cosa juzgada cuyos requisitos se encuentran contenidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en aquella hipótesis en que un trabajador (o ex trabajador), afectado por una enfermedad profesional con un grado de incapacidad determinado suscribe un finiquito con carácter transaccional respecto de una enfermedad profesional y, posteriormente, afectado por un agravamiento de dicha enfermedad profesional que se traduce en un aumento de la incapacidad (asociada a dicha enfermedad) deduce una acción judicial de indemnización de perjuicios, motivada en este caso por el aumento de la incapacidad y el nuevo daño que ello trae consigo”; acompañando dos decisiones previas del máximo Tribunal en la misma materia para el cotejo.

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que “(…) en la sentencia impugnada quedó establecido como un hecho inmutable, que el demandante conocía al momento de suscribir el finiquito con la empresa demandada, el porcentaje de incapacidad por hipoacusia”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) al actor se le pagó el monto señalado según el contenido de la cláusula 5.3.6 del acuerdo colectivo, previsto a modo de reparación por el menoscabo a la salud del trabajador por enfermedad profesional, concluyéndose que concurrió con su voluntad a la celebración de la citada convención, conociendo su afección y el porcentaje consignado, sobre el cual sostuvo la actual presentación de la acción indemnizatoria, hecho que resultó determinante para arribar a la decisión desestimatoria que impugna y que no concurre en las de cotejo”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°79.342-2020, Corte de Rancagua Rol N°363-2019 y Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua RIT O-783-2018.

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