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Libertad de información.

Radio Bio Bio interpone recurso de protección ante la Corte de Concepción en contra de Juez de Garantía que prohibió informar el nombre de empresarios forestales, formalizados por delitos económicos.

Alega que la decisión fue arbitraria ya que otorgó un tratamiento diferenciado respecto a otro tipo de casos e imputados.

7 de octubre de 2022

Un recurso de protección fue interpuesto ante la Corte de Concepción por el representante legal de Radio Bio Bio en contra de un Juez de Garantía de San Pedro de la Paz, por haber ordenado a los medios de prensa durante una audiencia de formalización por delitos económicos, no informar el nombre de los imputados.

El actor expone que con fecha 27 de septiembre del año en curso, se llevó a cabo por videoconferencia la audiencia de formalización en contra de dos miembros del Directorio de la sociedad Innovaciones Forestales SpA, cuyo giro era la compra y venta de madera, en perjuicio de la empresa auditora KPMG y de la administradora Fondo de Inversión Privado Equitas II, por los delitos de apropiación indebida, falsificación y uso de instrumentos privados falsos y, estafa; sin embargo, a pesar que la defensa de los imputados no lo solicitó y el periodista de Radio Bio Bio le manifestó al Tribunal que hasta la fecha hay múltiples noticias en internet en el que aparece información relacionada a la empresa forestal y sus imputados, el Juez de oficio ordenó a los medios de comunicación que estaban presentes, no informar el nombre de los imputados, salvo sus iniciales.

Lo anterior vulnera la libertad de expresión y el deber de informar, ya que “(…) los hechos formalizados dan cuenta de un grave fraude cometido en la región del Bio Bio por profesionales calificados, que no sólo destruyeron el patrimonio de la empresa que administraban, sino que también, se encuentran formalizados en otras causas por el delito de estafa contra diversas compañías de factoring y, por delitos tributarios en los que el Servicio de Impuestos Internos alega que han causado un perjuicio fiscal ascendente a más de 5 mil millones de pesos.”

Añade que, “(…) naturalmente, la noticia de que estas personas fueran nuevamente formalizadas es de interés público, inclusive, por disposición expresa de la ley Nº19.733, sobre prensa y ejercicio de la libertad de información.”

En ese mismo orden de razonamiento, agrega que “(…) los delitos de cuello y corbata han generado en Chile una preocupación cada vez mayor, ante la percepción de que no reciben un tratamiento adecuado por el sistema de justicia criminal, y penas que no reflejan todo el daño que han causado. El rol de la prensa frente a casos como el fraude cometido en la empresa Innovaciones Forestales es fundamental, e inclusive es un complemento para dar a conocer a la sociedad el trabajo del Ministerio Público, como del Poder Judicial, al enfrentar estos casos.”

En ese sentido, considera que “(…) la orden del juez recurrido a no informar el nombre de los imputados formalizados, impide entregar a la ciudadanía información completa, lo que generará una sensación de un tratamiento diferenciado con otros delitos, en los que se informa sin problema alguno el nombre de los imputados y; constituye una censura previa, expresamente prohibida por la Constitución.”

Por otra parte, en lo que respecta al principio de publicidad, manifiesta que, si bien el artículo 289 del Código Procesal Penal se refiere a la audiencia de juicio oral, “(…) al establecer un principio general es aplicable a todo el proceso penal.” Por consiguiente, “(…) el Juez de Garantía obró fuera de los márgenes de la ley”, ya que, “(…) no fue solicitado por las partes; no se ordenó mediante resolución fundada y; ninguno de los intervinientes se opuso a que se informaran los nombres de los imputados.”

En ese mismo orden de ideas, señala que, la decisión es arbitraria, puesto que “(…) sin sustento alguno hace una diferencia con los miles de casos que se informan todos los días, en los que sí se entrega el nombre de los imputados. Por esto, cabe preguntarse qué motivación pudo haber detrás de dictar por decisión propia y sin razón la prohibición de informar el nombre de los imputados.”

En mérito de ello, solicita que la Corte declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto impugnado y se deje sin efecto la prohibición de informar los nombres de los imputados formalizados en causa RIT 2211-2018 el día 27 de septiembre de 2022.

 

Vea recurso Corte Concepción Rol N°70429 – 2022.

 

 

 

 

 

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