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Algoritmos y difamación.

Twitter no tiene la obligación de borrar publicaciones difamatorias e ilegales si no fue solicitado previamente a la red social con datos específicos, resuelve un Tribunal de la Haya.

Las publicaciones no sólo amenazan y difaman a ciudadanos y funcionarios públicos inocentes, sino que también atentan contra la seguridad y el orden público, alegó el Municipio.

10 de octubre de 2022

Un Tribunal Civil de La Haya (Países Bajos), rechazó la solicitud del municipio de Bodegraven-Reeuwijk para que Twitter dentro de 48 horas a la notificación de la sentencia, elimine y mantenga borradas todas las publicaciones que dicen relación con hechos inciertos e ilegales que habrían ocurrido en dicha comunidad.

El caso tiene su origen luego que un grupo de personas publicara y difundiera en la plataforma de Twitter que el Municipio era encubridor de una secta que cometía hace muchos años abusos y asesinatos de niños pequeños a través de rituales satánicos, lo que llevó a que decenas de personas visitaran el cementerio de la ciudad y dejaran mensajes y flores en tumbas de las supuestas víctimas, provocando un gran malestar e ira entre los residentes de Bodegraven y especialmente en los familiares de quienes fueron enterrados ahí por otras circunstancias, situación que permitió que el Municipio dictara una ordenanza de emergencia que prohibiera el ingreso al cementerio.

Lo anterior permitió que dos personas fueran condenadas por los delitos de sedición, amenazas y difamación, ya que el Tribunal en lo penal determinó que no se pudo acreditar que existiera una red satánica de pedofilia, y que se suspendieran las cuentas de los responsables.

No obstante lo anterior, se continuó publicando y distribuyendo esa información, para lo cual el Municipio solicitó al Tribunal en lo Civil que ordenara a Twitter que elimine todas aquellas publicaciones que hagan referencia a que el Municipio es encubridor de crímenes pederastas y/o, que promuevan visitar la ciudad para honrar y conmemorar a las supuestas víctimas, ya que esas publicaciones no sólo amenazan y difaman a ciudadanos y funcionarios públicos inocentes, sino que también atentan contra la seguridad y el orden público.

El Tribunal desestimó la solicitud. Razona que, “(…) Twitter debe ser considerado como una parte que presta servicios de la sociedad de la información, consistentes en almacenar información procedente de otra parte en solicitud. Estos son servicios de “anfitrión” en el sentido del Artículo 6:196c párrafo 4 del Código Civil Holandés.”

Siendo así, y de conformidad al artículo 15, apartado 1, de la Directiva de la Unión Europea sobre comercio electrónico, refiere que “(…)  los Estados miembros no pueden imponer a los proveedores de servicios la obligación general de controlar la información que transmiten o almacenan, ni de buscar activamente hechos o circunstancias que indiquen una actividad ilegal.”

Enseguida, señala que de acuerdo a la sentencia Glawischnig/Facebook, “(…) una orden para eliminar cierta información (que se ha determinado que es ilegal) también puede extenderse a información similar. Esto sólo es posible si la información correspondiente contiene datos específicos debidamente identificados por la persona que dictó la medida cautelar, como el nombre de la persona a quien se refería la infracción previamente establecida, las circunstancias en las que se ha producido dicha infracción, establecido un contenido que corresponde al contenido previamente declarado ilegal y que las diferencias entre la redacción de ese contenido correspondiente y la redacción del contenido declarado ilegal no deben en ningún caso ser tales que el proveedor de alojamiento en cuestión esté obligado a evaluar el contenido de forma autónoma.”

Considera el Tribunal que “(…) no se puede exigir a Twitter que realice una evaluación autónoma del resultado de la búsqueda después de una búsqueda basada en un filtro. Después de todo, debe haber una técnica de selección automatizada, pues es imposible crear un algoritmo que filtre declaraciones ilegales sin afectar muchos mensajes legítimos. Por ejemplo, se filtrarían los mensajes en los que se niegue precisamente la existencia de la red satánica de pedófilos.” Por lo tanto, “(…) el Municipio tiene que recurrir al procedimiento de aviso y desmantelamiento para que se eliminen los contenidos ilícitos, lo que hasta el momento el Municipio no ha hecho.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal desestimó la demanda en contra de Twitter, al considerar que la compañía ya ha hecho lo suficiente con suspender cuentas de usuarios y eliminar no sólo las primeras publicaciones, sino que también los retweets de esas cuentas.

 

 

Vea texto de la sentencia 10082-2022

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