Noticias

Recurso de amparo acogido.

Para revocar beneficio de salida dominical Consejo Técnico de Centro de Detención Preventiva de Gendarmería debe considerar hechos que digan relación directa con observaciones al cumplimiento del beneficio intrapenitenciario.

El Consejo Técnico resolvió revocar el beneficio de salida dominical en virtud de la misma información que tuvo en vista para otorgar el beneficio.

12 de octubre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, por haber revocado el beneficio de salida dominical a un condenado por los delitos de amenazas, lesiones menos graves y daños en contexto de VIF.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, ya que el beneficio de salida dominical fue revocado con ocasión de que otro interno que cumplía una condena por homicidio en el CDP de Puente Alto y a quien también se le había otorgado el beneficio, huyó del centro penitenciario para dar muerte a su pareja. En ese contexto alega que Gendarmería fundamentó su decisión en base a circunstancias ajenas al amparado, lo vulnera el debido proceso desde que la resolución revocatoria del beneficio no está razonada.

Gendarmería informó que a raíz de los hechos en que se vio involucrado un condenado del CDP de Puente Alto, el Director Regional de Gendarmería instruyó a todos los penales de la zona metropolitana revisar  los beneficios intrapenitenciarios de todos los condenados por VIF, lo que llevó al Consejo Técnico de Gendarmería a revocar el beneficio del amparado, ya que, “(…) según georreferenciación, aparecía como domicilio un inmueble ubicado en la misma calle y con una numeración muy cercana al domicilio que registra la víctima (4 casas) respecto de quién, a esa fecha, mantenía vigente la pena accesoria de prohibición de acercamiento.”

La Corte de San Miguel, para rechazar la acción de amparo, tuvo presente que “(…) la concesión, suspensión o revocación de los permisos será una facultad privativa del Jefe de Establecimiento y que sólo podrá concederlo a los internos que gocen de informe favorable del Consejo Técnico.”

Agrega la sentencia “(…) que es el Jefe del Establecimiento quien evaluará el uso que se haya hecho del beneficio pudiendo suspenderlo o revocarlo si las circunstancias existentes al momento de conceder el beneficio se modifican, de modo que ya no resulte aconsejable que el interno continúe gozando de él.”

En ese sentido, concluye que “(…) el actuar de la Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto y su Honorable Consejo Técnico se ajustó a derecho, dando cumplimiento al ejercicio de las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico desde que revocó, mediante resolución fundada, el beneficio intrapenitenciario de salida dominical otorgado al recurrente.”

A su turno, el máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el amparo. El fallo refiere que “(…) el Consejo Técnico resolvió revocar el beneficio de salida dominical, en virtud de la misma información que tuvo en vista para otorgar el beneficio, sin esgrimir hechos objetivos, diversos a aquellos que ya contaba, y que diga relación con observaciones respecto al cumplimiento del beneficio por parte del amparado, evidenciando un actuar contradictorio y carente de fundamentos razonables en el ejercicio de sus atribuciones, tornando su decisión en ilegal, afectando con ello la garantía del amparado, prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, ordenando al Consejo Técnico del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto que emita en una sesión especialmente convocada al efecto un nuevo pronunciamiento respecto al beneficio de salida dominical que le fuera otorgado al amparado, debiendo decidir la mantención o su revocación, en base a antecedentes objetivos.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 115.304-2022 y Corte de San Miguel Rol Nº 641-2022.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *