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Solicitud extradición rechazada, con voto en contra.

No procede la extradición pasiva si el delito imputado al requerido no cumple con el requisito de gravedad mínima, resuelve la Corte Suprema.

La extradición fue rechazada al no cumplir el delito de enriquecimiento ilícito con el requisito de gravedad mínima, en virtud del cual el delito debe ser sancionado por ambos Estados con al menos un año de privación de libertad.

18 de octubre de 2022

La Corte de Suprema rechazó el recurso de nulidad y revocó en alzada el fallo que concedía la extradición de Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez,  ciudadano chileno-mexicano, hacia los Estados Unidos Mexicanos para su juzgamiento, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal del Distrito Federal (Ciudad de México), y en su lugar, desestimó la solicitud.

Se acusa al requerido de haber desplegado acciones constitutivas del delito de enriquecimiento ilícito durante los años 2009 al 2018, periodo en que ejerció diversos cargos públicos y de representación popular. Primero fue diputado local de la IV legislatura; luego ejerció el cargo de diputado federal de la 61° legislatura. Posteriormente asumió como Jefe Delegacional de Coyoacán; y finalmente, ejerció como diputado local en la VII Legislatura de la Asamblea de la Ciudad de México.

El Estado requirente sostiene que, durante el ejercicio en la función pública, el imputado mediante actos de corrupción y extorsión juntó el dinero para comprar en efectivo una finca apreciada en $5.575.000.- de pesos mexicano, en circunstancias que los emolumentos percibidos como funcionario público durante todo el tiempo en que estuvo en ejercicio ascienden a $3.500.000.- de la misma moneda, no constando ninguna actividad económica extraordinaria que justifique el exceso.

El ministro instructor del máximo Tribunal hizo lugar a la solicitud de extradición, al considerar que se cumplían en este caso las exigencias del artículo 449 del Código Procesal Penal; decisión que fue impugnada por el requerido mediante los recursos de nulidad y apelación en subsidio.

En su libelo de nulidad, el actor acusó infracción al debido proceso invocando la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Esgrime que el Estado de Chile no tiene una pena privativa de libertad para el delito acusado, por lo que se vulnera el requisito de la mínima gravedad. Aduce igualmente, que la sentencia de extradición no debió considerar los informes periciales acompañados por el Ministerio Público en representación del Estado requirente, pues esta etapa procesal no constituye un juicio de culpabilidad, sino una evaluación del cumplimiento de los requisitos legales para ser juzgado en México, por ende, se mermó su derecho a defensa al incluir este medio de prueba.

Al respecto, el máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad al estimar que “(…) la sentencia impugnada razonó correctamente los requisitos a la luz de las normas procesales atingentes a la solicitud de extradición”; y respecto de los informes periciales puntualizó “(…) los antecedentes que emanan del Estado requirente –que se consideran oficiales y por tanto fehacientes-, solo son eso, antecedentes, no medios de prueba; y, con todo, la importancia de su incorporación al juicio con ciertas formalidades tiene por objeto evitar la sorpresa para la defensa, que en este caso siempre conoció los referidos antecedentes periciales, por lo que no se ha vulnerado el derecho a defensa del particular”.

En subsidio, el requerido apeló de la sentencia argumentando que en la especie, no se cumpliría con el requisito contemplado en el artículo 449 letra b) del Código Procesal Penal para conceder la extradición, esto es, el principio de mínima gravedad consagrado en el tratado de extradición que rige entre Chile y México, consistente en que los hechos sean sancionados, según las leyes de ambas partes, con una pena privativa de libertad cuyo mínimo sea superior a un año.

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de apelación, al considerar que, “(…) conviene tener presente, asimismo, lo dispuesto en el artículo 44 N°8 de la Convención de la ONU contra la corrupción, precepto que establece que: La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras cosas, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo indica que, “(…) tal condición no se verifica respecto del enriquecimiento ilícito tipificado en la legislación penal chilena, en cuanto tal delito se encuentra sancionado por el artículo 241 bis del Código Penal con una pena de multa equivalente al monto del incremento patrimonial indebido, además de la pena accesoria de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos, en sus grados mínimo a medio, castigo que en ningún caso es privativo de libertad”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) de acuerdo con lo antes expuesto y razonado, no verificándose en la especie el requisito previsto en el artículo 449 letra b) del Código Procesal Penal, toda vez que el delito que se le imputa al requerido no es de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes, y siendo copulativas las exigencias contempladas en dicha disposición, la solicitud de extradición materia de análisis será desestimada”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad y revocó el fallo apelado, declarando en su lugar que se rechaza la solicitud de extradición del requerido para su juzgamiento por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, decisión que fue acordada con el voto en contra del Ministro Brito, quien estuvo por confirmarlo en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°97.049-2021.

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