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Recurso de queja acogido, con voto en contra.

Los jueces no pueden privar a un trabajador del acceso a un juicio racional y justo amparados en el incumplimiento de un requisito administrativo, resuelve la Corte Suprema.

En atención al principio de protección que es transversal al ordenamiento laboral, el operario puede solicitar la tutela judicial efectiva del conflicto que pone en conocimiento del Tribunal, sin que éste se encuentre en posición de privar al demandante de su derecho al debido proceso.

25 de octubre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Punta Arenas, por haber dictado con falta o abuso una sentencia por medio de la cual confirmaron aquella de base, que acogió la excepción de falta de legitimación activa presentada por la demandada en procedimiento monitorio laboral al no acompañar la copia del acta del comparendo de estilo celebrado en la Inspección del Trabajo.

Se demandó a una empresa en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones. La demanda se acogió y ordenó su notificación a la demandada.

En su defensa, esta opuso la excepción de falta de legitimación activa del actor, argumentando que demandó en procedimiento monitorio luego de no acudir al comparendo de estilo en la Inspección del Trabajo, por lo que incumple el requisito del artículo 497 del Código Laboral, al no presentar el certificado del comparendo como uno de los documentos adjuntos en su libelo, por lo que no puede transformar el procedimiento monitorio a uno de aplicación general por mero capricho.

En la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, el tribunal de primera instancia acogió la excepción de falta de legitimación activa, rechazando las peticiones del demandante; decisión que fue confirmada por la Corte de Punta Arenas en alzada.

En contra de esa decisión el demandante interpuso recurso de queja en contra de la Sala de la Corte de Punta Arenas que confirmó la decisión de base, acusando que los jueces de fondo han emitido el fallo con falta o abuso grave al privar al actor de su derecho de opción por no cumplir un requisito administrativo, en atención a las especiales circunstancias que la norma laboral contempla para brindar protección a la parte más débil en aquella relación.

En su informe, los jueces recurridos indicaron que confirmaron el fallo de instancia al estimar que “(…) el trabajador no tiene un derecho a opción entre el procedimiento de aplicación general o el monitorio, debe utilizar necesariamente el monitorio cuando está en alguna de las hipótesis del artículo 496 del Estatuto Laboral y puede utilizar el procedimiento de aplicación general, conforme al artículo 498 del mismo cuerpo legal, si no se presentó al comparendo y se archivaron los antecedentes, acreditando esas circunstancias para que la magistratura de curso a la demanda por procedimiento de aplicación general, pero demandando desde un inicio por esa vía”.

Agregan que, entender de otra forma lo comentado, “(…) transforma el procedimiento monitorio en uno de carácter opcional y si bien existe un derecho a tutela judicial efectiva, no puede emplearse cualquier procedimiento amparado en ello, porque quien asesoraba de forma letrada al trabajador debió interponer el procedimiento de aplicación general, si se encontraba ante el escenario que hacía procedente emplearlo y no acudir a un procedimiento que resultaba inaplicable ya en el caso”.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, al considerar que, “(…) El recurso de queja puede impetrarse cuando se está en presencia de una falta o abuso grave. También cuando una determinada norma legal se ha interpretado sin considerar los principios que la informan, en concreto el de protección, cuya manifestación concreta es el “in dubio pro operario”.

En tal sentido, el fallo sostiene que, “(…) la exigencia que realiza la interpretación efectuada por la magistratura priva al trabajador que reclamó ante la Inspección del Trabajo y demanda por una suma igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales de toda posibilidad de accionar judicialmente, al determinar que, por no haber concurrido al comparendo en sede administrativa se le priva de tal derecho, impidiendo al trabajador someter, al conocimiento del tribunal especializado, sus legítimas pretensiones derivadas del término de una relación de naturaleza laboral”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo esgrime que, “(…) no debe olvidarse que, en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, y uno de los basamentos sensibles en este asunto, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho convencional y comparado denomina como derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto fundamento esencial de todo Estado de Derecho, que se encuentra garantizado a nivel constitucional mediante el numeral 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al reconocer la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, y a un justo y racional procedimiento”.

El fallo concluye indicando que, “(…) toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el Nº 26 del artículo 19 de la Constitución, máxime en el contexto del Derecho del Trabajo por la especial relevancia que su rol protector impone, y debe en lo posible evitar salidas incidentales que impidan un pronunciamiento judicial”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y revocó la sentencia apelada que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa, y en su lugar, dispuso que el tribunal de base continuará con la audiencia respectiva.

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La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra señora Muñoz y de la Abogado Integrante señora Coppo quienes fueron de la opinión de rechazar el recurso de queja, toda vez que, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la magistratura recurrida -al decidir como lo hizo- haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que hizo de las normas que regulan el procedimiento monitorio laboral.

Agregan que, al respecto, cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente esta Corte, el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo el tribunal en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquella, a menos que sea caprichosa o arbitraria, cuyo no es el caso, razón por la cual, el arbitrio debe ser desestimado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°57.674-2022, Corte de Punta Arenas Rol N°85-2022 y Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales RIT M-20-2021.

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