El máximo tribunal estimó que los recurridos obraron con falta o abuso, al confirmar el fallo de primer grado que hizo lugar a las demandas en sede laboral, salvo la de nulidad del despido, que consideró prescrita por transcurrir más de seis meses, lo que es improcedente debido a que dicha acción dependía de las demás entabladas y que por aplicación del artículo 510 del Código del Trabajo, correspondía reconocer el plazo de 2 años para ejercerla y no los seis meses como ocurrió en la especie.
Acceso a la justicia
La magistratura no puede privar a un médico de la posibilidad de acudir a la justicia laboral para resolver un litigio.
Poder Judicial y Defensoría Penal Pública presentan proyecto colaborativo a fin de acercar la justicia a las personas.
Corte Constitucional de Colombia rompió un nuevo récord al recibir un poco más de 700.000 acciones legales en 2023, lo que casi duplica el número de 2021.
En Chile no existen jueces de cumplimiento o ejecución penal por lo que deben asumir dicha labor los jueces de garantía, resuelve Corte de Talca.
No existe impedimento para que otro juez resuelva una reposición, toda vez que el juez es el órgano y no la persona física, por lo tanto, la reposición debe ser resuelta por el tribunal que dictó la resolución recurrida, sea el titular, el subrogante, el suplente o el nuevo juez.
Asociación de Funcionarios y Profesionales de la Corporación de Asistencia Judicial propone consagrar expresamente el derecho de acceso a la justicia ante comisión del Consejo Constitucional.
AFUNPRO propone que el texto constitucional debe garantizar el acceso a la justicia como derecho fundamental, por ser una de las obligaciones principales del Estado, asegurando el respeto de los derechos humanos de todas las personas sin distinciones de ninguna especie. Así mismo, el texto debe reconocer un derecho general a la tutela judicial efectiva, con todas las obligaciones que para el Estado importa, y una garantía del debido proceso, que comprenda tanto el proceso civil como el proceso penal.
Decisión de tribunal que priva o restringe el acceso a la justicia de una persona es irracional e improcedente.
Corte de Santiago confirmó la resolución de un tribunal del trabajo que, en atención a la cuantía de lo demandado, no permitió tramitar una demanda laboral por no acudir el trabajador previamente a la instancia administrativa ante la Inspección del Trabajo, acto que conculcó el debido proceso y el derecho a un juicio justo del demandante
Tribunal del trabajo no puede supeditar el acceso a la justicia al cumplimiento de una etapa administrativa previa, resuelve la Corte Suprema.
No se puede negar la tramitación de una demanda por el hecho de no recurrir previamente ante la Inspección del Trabajo, en razón de la cuantía de lo pedido.
ONU insta a Libia a tomar a las medidas necesarias para proteger los derechos humanos de su población y garantizar a las victimas el acceso a la justicia.
La misión especial enviada por la ONU constató graves violaciones a los derechos humanos e innumerables casos de impunidad, dado que las autoridades libias no han hecho grandes esfuerzos para investigar los crímenes y castigar a los hechores.
Resolución que niega el inicio del procedimiento de liquidación voluntaria es susceptible de ser reclamada mediante el recurso de queja, resuelve la Corte Suprema.
La Ley N°20.720 no contempló al recurso de apelación como vía para impugnar la decisión que niega lugar a una solicitud de liquidación voluntaria, por lo que es factible impugnar tal resolución mediante el recurso de queja atendida la naturaleza especial de esta acción, y en la especie, no privar al fallido de su derecho de acceso a la justicia.
Decisiones de la autoridad administrativa laboral en materia de negociación colectiva sí pueden ser reclamadas en sede judicial, resuelve la Corte Suprema.
La empresa reclamó en contra de la resolución administrativa referida a la calificación de servicios mínimos de su personal en huelga legal. El tribunal de primera instancia se declaró incompetente, hecho ratificado en alzada, privando a la recurrente de su derecho a acudir a la judicatura para obtener una solución al litigio.
Juzgado del Trabajo no puede supeditar admisibilidad de una demanda al cumplimiento previo de la etapa administrativa.
De hacerlo, la magistratura vulnera la tutela judicial efectiva, el derecho de acceso a la justicia, y el derecho a un juicio racional y justo para el trabajador que presenta un conflicto de relevancia jurídica ante el juez.
Toda decisión que prive al trabajador de acceder a la justicia está desprovista de razonabilidad, resuelve la Corte Suprema.
Se demandó por despido injustificado y una Sala de la Corte de Santiago confirmó la resolución que no dio lugar a la tramitación de la acción, por no acudir previamente el demandante a la Inspección del Trabajo, acto que vulneró el derecho a defensa y tutela judicial efectiva del actor.
Los jueces no pueden privar a un trabajador del acceso a un juicio racional y justo amparados en el incumplimiento de un requisito administrativo, resuelve la Corte Suprema.
En atención al principio de protección que es transversal al ordenamiento laboral, el operario puede solicitar la tutela judicial efectiva del conflicto que pone en conocimiento del Tribunal, sin que éste se encuentre en posición de privar al demandante de su derecho al debido proceso.