Noticias

Declarado admisible.

Municipalidades del gran Santiago deben informar a la Corte de Santiago por la ausencia de mantención y el mal estado de sus calles.

Recurso de protección acusa omisión en el deber legal de cuidado de los bienes nacionales de uso público, exponiendo al riesgo a peatones y automovilistas que circulan por “calles repletas de hoyos”.

26 de octubre de 2022

La Corte de Santiago declaró admisible el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de los municipios de Maipú, Pudahuel, Cerrillos, Santiago, el Servicio de Vivienda y Urbanismo, y el Gobierno Regional de la Región Metropolitana, por la ausencia de los recurridos en la debida mantención y cuidado de las calles de sus comunas.

El recurrente relata que es de público conocimiento el mal estado de las calles, lo que entorpece la libre circulación vehicular por ella, en circunstancias que los ciudadanos pagan el permiso de circulación y otros impuestos, sin existir “(…) una contraprestación visible que de cuenta del real interés en mantener las vías en estado de funcionamiento”. En tal sentido, cuestiona el cobro del impuesto específico del combustible, tributo que el legislador se obligó a emplear para el mejoramiento vial, sin embargo, en las comunas recurridas –y otras tantas del país– las calles se encuentran llenas de hoyos.

Es con ocasión de la gran cantidad de estos “cráteres”, que el actor cuestiona la mantención de la pavimentación en las vías de las comunas recurridas, omisión que considera arbitraria e ilegal por infringir el deber de administración y cuidado de los bienes nacionales de uso público que el artículo 5 de la Ley N°18.695 ha confiado a los municipios.

En virtud de lo anterior, acusa igualmente la infracción del artículo 188 de la Ley de tránsito, en virtud del cual “(…) los inspectores municipales, tomarán nota de todo desperfecto en calzadas y aceras, a fin de comunicarlo a la repartición o empresa correspondiente, para que sea subsanado”.

De igual forma, esgrime una serie de normas que establecen la responsabilidad de las recurridas en la instalación y mantención de las señales de tránsito, semáforos, veredas, e integridad de las calles.

Finalmente, indica que el incumplimiento de los deberes de cuidado mencionados vulnera el derecho a la vida e integridad física de los peatones y automovilistas, al verse expuestos al riesgo de transitar por calles defectuosas y sin la adecuada mantención; por lo tanto, pide a la Corte que ordene a los recurridos a realizar un catastro de las vías en mal estado (con hoyos), encargándose de su efectiva reparación.

La Corte de Santiago declaró admisible el recurso y ordenó a los recurridos evacuar informe dentro del plazo de cinco días, el cual deberá incluir “(…) todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las sanciones que establece el N° 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección”.

 

Vea resolución Corte de Santiago Rol N°108.759-2022 y texto del recurso de protección.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *