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Imagen: radiosago.cl
Infracción a la Ley del Consumidor.

Administradora de créditos comerciales es condenada al pago de una multa e indemnización del daño moral por entregar un avance en efectivo sin el consentimiento de la titular de la cuenta.

No habiendo acreditado su actuar diligente a la hora de tomar medidas de seguridad que impidan la entrega de créditos a personas ajenas al titular de la cuenta, se debe determinar la concurrencia de infracción al deber de seguridad a que se encuentra obligado el proveedor.

28 de octubre de 2022

La Corte de Santiago confirmó, con declaración, la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Cerro Navia, que acogió la querella infraccional y la demanda civil interpuestas en contra de la Administradora de Créditos Comerciales Líder S.A., por cobrar un avance de dinero a una consumidora, que no fue solicitado por ella.

La querellante expone que se percató que en su estado de cuenta asociado a la tarjeta de crédito Líder MasterCard, le efectuaron el cobro de la primera de cinco cuotas correspondientes a un avance que supuestamente había solicitado con su tarjeta de crédito por un monto total de $400.000.-. Señala que la transacción que se le imputa fue realizada mientras ella se encontraba de vacaciones en otra región del país, por lo que es imposible que haya solicitado el crédito personalmente.

Indica que presentó un reclamo contra la empresa ante el Servicio Nacional del Consumidor, que fue rechazado por el proveedor, aduciendo que las operaciones objetadas se encontraban correctamente realizadas y bajo todas las medidas de seguridad.

Ante esa respuesta la actora dedujo querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios. Agrega en su libelo que, en la práctica, la solicitud de avance de dinero es previa petición del cliente en el mesón de Servicio al Cliente de cada sucursal de Líder, el cual se aprueba sólo con la entrega de los datos personales y dando autorización en una pantalla dispuesta por el proveedor de servicios. Puntualiza que no se solicita la tarjeta de crédito ni la cédula de identidad del cliente, el que tampoco tiene el deber de firmar ningún tipo de comprobante que dé cuenta de la transacción. Todo esto, argumenta, demuestra que las medidas de seguridad a las que alude la empresa no son tales.

Alega que los hechos descritos configuran una infracción a las disposiciones de la Ley del Consumidor de parte de la empresa querellada, por lo que solicita se condene a esta última al pago del máximo de las multas señaladas en el artículo 24 de la Ley N° 19.496, además de que se le obligue a resarcir el daño emergente, lucro cesante y daño moral causados con esa infracción, los que avalúa globalmente en $5.451.800.-

La demandada y querellada formuló sus descargos, pidiendo de forma genérica el rechazo de ambas acciones interpuestas en su contra.

El Juzgado de Policía Local hizo lugar tanto a la querella infraccional como a la demanda. El fallo da por acreditada la existencia del cobro de un avance a la actora por un monto de $400.000.- que no fue solicitado por la clienta, y determina que lo ocurrido se debió al incumplimiento de la obligación de resguardo y seguridad que debe entregar el proveedor al momento de realizar la operación financiera.

Enseguida, cita el artículo 3 letra d) y el 23 de la Ley N° 19.496, que establecen la comisión de infracción por parte del proveedor que cause menoscabo al consumidor debido a deficiencias en la seguridad de la venta de un bien o en la prestación de un servicio y su deber de brindar seguridad en el consumo de tales bienes y servicios, y en base a ellos, la sentencia infiere que en la especie, se logra acreditar por los medios de prueba rendidos la existencia de circunstancias constitutivas de tales infracciones.

Respecto a los daños reclamados por la demandante, el Tribunal únicamente se refiere al daño moral. Presume que “la demandante necesariamente ha debido ser objeto de sufrimiento injusto al imputársele una transacción que no realizó, todo lo cual, necesariamente debió afectarla en su salud atendido su avanzada edad, las enfermedades que padece y la imposibilidad de pagar, lo que debió producirle daño psicológico que no tenía por qué haber sufrido”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local de Cerro Navia resolvió hacer lugar a la querella infraccional, condenando a la empresa denunciada al pago de una multa ascendente a 7 UTM y al pago de una indemnización de perjuicios por daño moral avaluado prudencialmente en $700.000.-. También la sentencia de primer grado ordena que la empresa infractora deberá dejar sin efecto el cobro del avance en efectivo imputado a la consumidora afectada.

En contra de esa decisión, la denunciada dedujo recurso de apelación, el que fue rechazado por la Corte de Santiago en alzada, no obstante lo cual declaró que, “en cuanto a la existencia de la responsabilidad infraccional y el daño moral sufrido por la demandante, esta Corte procederá a rebajar las sumas impuestas por el tribunal a quo, por la que se indicará en lo resolutivo por estimar que esta se ajusta a la entidad de la infracción y del perjuicio a resarcir”.

En definitiva, la Corte confirmó la sentencia de primer grado, con declaración que se reduce el quantum de la multa impuesta a 3 UTM, y a $500.000.- la cantidad que la demandada deberá pagar a la actora por concepto de daño moral.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 260-2020 y Juzgado de Policía Local de Cerro Navia Rol N° 211.301-8.

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