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Imagen: La Prensa Austral.
Recurso de protección acogido.

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura no puede reasignar cuotas de extracción de erizo si con ello afecta derechos ya adquiridos por los pescadores.

La adquisición de derechos de extracción debe respetarse conforme a los principios de buena fe, seguridad jurídica y equidad, habiendo nacido en los pescadores artesanales la confianza legítima de que la autoridad le habría reconocido y declarado sus derechos.

3 de noviembre de 2022

La Corte de Coyhaique acogió el recurso de protección interpuesto por un grupo de pescadores artesanales en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por haber dictado una resolución que modifica la asignación de cuotas de extracción de erizo, estableciendo 300 toneladas adicionales a la Región de los Lagos, en desmedro de la cuota asignada a la Región de Aysén.

Los actores señalan que, como es de público conocimiento, los pescadores artesanales de la Región de los Lagos iniciaron una serie de movilizaciones en agosto de 2022, cuyo objetivo era requerir a la autoridad un aumento en su cuota de extracción de erizos, debido a que a la fecha ya habían extraído la totalidad de la cuota asignada a esa región. Agregan que, en respuesta a esas manifestaciones, la autoridad inició una serie de reuniones con los pescadores, que culminaron en el anuncio de medidas, entre las cuales destaca la rebaja de 300 toneladas de extracción de erizo a la Región de Aysén para adjudicárselas a la Región de Los Lagos.

Los recurrentes afirman que como pescadores de la Región de Aysén no participaron en aquellas mesas de trabajo en donde se adoptó la decisión impugnada, ni tampoco se generó ninguna consulta al respecto. Añaden que, pese a que ellos son parte directamente involucrada y afectada por la decisión de la autoridad pesquera, recién tomaron conocimiento del acuerdo gracias a la cobertura de los medios de comunicación.

Alegan que la resolución que contiene la reasignación de cuotas de extracción es arbitraria, de momento que carece de motivación y de un informe técnico que la respalde, y además adolece de ilegalidad, por cuanto infringe los artículos 8 y 11 de la Ley N° 19.880, el artículo 37 bis de la misma ley -que establece el principio de coordinación regulatoria- por no coordinarse con la Gobernación Regional de Aysén, y el artículo 48 letra A de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Estiman vulnerados los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 21 y especialmente el 24 de la Constitución.

Solicitan se acoja el recurso y se deje sin efecto el acto administrativo que asignó las mencionadas 300 toneladas a los pescadores de la Región de Los Lagos, en detrimento de los de la Región de Aysén.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura evacuó informe, y solicitó el rechazo de la acción de protección por cuanto la decisión adoptada se ajusta a la legalidad y tiene fundamento técnico, con costas.

La Corte de Coyhaique hizo lugar al recurso de protección. El fallo señala que, como toda resolución administrativa, “puede ser revocada o modificada conforme a lo que dispone el artículo 61 de la Ley N° 19.880, pero la misma norma señala en la letra a) que ello no es procedente cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente”.

Enseguida, la sentencia da cuenta que los recurrentes y todos los pescadores artesanales de la XI Región, con motivo de la dictación de la resolución que precedió a la impugnada, “adquirieron un derecho constitucional de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24, respecto de la cuota asignada en beneficio de ellos del recurso erizo, el que debe respetarse conforme a los principios de buena fe, seguridad jurídica y desde luego, por la equidad, habiendo nacido en todos ellos la confianza legítima de que la autoridad le habría reconocido y declarado sus derechos”.

La Corte concluye que, con la dictación de la resolución administrativa, la recurrida vulneró el derecho de propiedad de los recurrentes, por lo que resulta inoficioso pronunciarse acerca de los demás derechos que se alegan infringidos.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y dejó sin efecto la resolución administrativa objetada.

 

Vea sentencia Corte de Coyhaique Rol N° 1176-2022.

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