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Subcontratación.

Empresa principal no puede ser eximida de parte del pago de los incumplimientos de la empresa subcontratista, resuelve la Corte Suprema.

La empresa principal no fue condenada solidariamente al pago por diversos incumplimientos laborales y previsionales adeudados por la empresa contratista, hecho que fue enmendado por el máximo Tribunal en atención al principio de protección de los trabajadores, y el artículo 162 en relación al artículo 183-B, ambos del Código del Trabajo.

8 de noviembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar una demanda por despido injustificado y nulidad del despido.

Se demandó por despido injustificado, pago de prestaciones laborales y previsionales, y nulidad despido, a una empresa constructora y en subsidio a la Junta nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), como empresa principal.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la empresa contratista al pago de las prestaciones laborales adeudadas, e indemnizaciones correspondientes, y a la JUNJI al pago de las deudas previsionales de los dos últimos meses anteriores al término de la relación laboral; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al rechazar el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia de base.

En contra de este último fallo, el trabajador interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que solicita unificar es, “(…) acerca del alcance de la responsabilidad de la empresa principal de acuerdo al artículo 183-B y siguientes del Código del Trabajo; en concreto, si la responsabilidad referida abarca la sanción establecida en el artículo 162 del cuerpo legal mencionado y si es aplicable el límite temporal durante el cual él o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal”; el recurrente acompaña siete sentencias previas dictadas por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

En su libelo, el actor reprocha que se haya eximido a la mandante del pago de la sanción de la nulidad del despido, soslayando la extensión de la responsabilidad en régimen de subcontratación que contempla el artículo 183-B del Código Laboral, contrariando, de ese modo, las tesis sostenidas en los fallos de contraste que apareja.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) esta Corte, de un tiempo a esta parte, viene sosteniendo de manera estable, que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, conforme argumentos similares a los expuestos en los fallos de contraste, conclusión que se considera acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones, ya que, como se indicó, instituyó respecto de la empresa principal una responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista con su dependiente, para, en definitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones”.

En fallo concluye sosteniendo que, “(…) en razón de lo expuesto, corresponde dar lugar al recurso de unificación en lo relativo a la materia en examen, y consecuencialmente, invalidar el fallo impugnado en lo pertinente, acogiendo la causal de nulidad impetrada por la demandante, fundada en el artículo 477 del estatuto laboral, por infracción de sus artículos 162 y 183-B, razón por la cual, dicho arbitrio deberá ser acogido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo condenó a la JUNJI a responder solidariamente del pago de las remuneraciones pendientes, indemnizaciones respectivas, y deudas previsionales insolutas.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°60.818-2021, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°390-2021 y 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-5432-2019.

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