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En cuatro locales de la cadena.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirma multas a supermercado por contrato multifunciones.

En la sentencia el juez rechazó íntegramente la reclamación deducida por la supermercadista al no establecer en los contratos de trabajo las funciones específicas que deberían cumplir los dependientes.

11 de noviembre de 2022

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó las multas por un total de 160 UTM, aplicadas por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú a la empresa Administradora de Supermercados Hiper Limitada por establecer contratos multifunciones en cuatro locales de la cadena.

El fallo señala que el examen de la cláusula que contiene las funciones de los trabajadores resulta de manera evidente inespecífica, particularmente al consignar junto a funciones definidas y ciertas, la frase ‘sin que la enumeración sea taxativa’ la que analizada con la definición del concepto taxativo de la Rae (https://dle.rae.es/taxativo revisión 28 de octubre de 2022) que lo define como ‘Que limita, circunscribe y reduce un caso a determinadas circunstancias’ hace patente que al no ser las funciones taxativas, devienen en ilimitadas, no circunscritas o no reducidas, acotadas o predeterminadas, lo que permite concluir que la imputación de la administración tiene el sustento fáctico y normativo para la imposición no solo de la resolución pre citada sino también de la totalidad de las resoluciones materia de la presente Litis, al consignar los contratos de todos los trabajadores consignados en las multas cláusulas o funciones inespecíficas en cuanto a sus funciones, por lo que se estima que la totalidad de las multas impuestas se ajustan a derecho, pues la redacción del contrato de trabajo presentado por la reclamante incumple los claros términos del artículo 10 del código del Trabajo que dispone, entre otros requisitos, exige ‘3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias’.

La resolución agrega que en lo relacionado con la alegación de que las resoluciones de multa vulnerarían el principio de non bis in idem, debe señalarse que aquello no es compartido por este sentenciador, en tanto los fundamentos de hechos en cada caso son diversos al referirse a distintos trabajadores de la reclamante, y en consecuencia no puede estimarse que exista sanción duplicada respecto de hechos idénticos, como tampoco lo podría ser la imposición de multas idénticas por el atravieso de semáforos en rojo en distintas calles o la imposición de penas de hurto de idénticos productos en distintas tiendas alegando, en ambos casos, que corresponderían a la sanción de conductas similares, sino idénticas, pero ónticamente distintas, por lo que será también desestimada en cuanto a la pretendida vulneración a la prohibición de doble sanción respecto de idéntica conducta y hechos.

Para el tribunal, la prueba consistente en 1. Solicitud de pronunciamiento por funciones asignadas a cargo Operador de Tienda de 13 de octubre de 2020, Ordinario N° 1722 de 25 de junio de 2021, suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección Nacional del Trabajo, Ordinario Nº 0949 de 29 de Febrero de 2012, suscrito por la Directora Nacional del Trabajo, Ordinario N° N°2298/53 de 29 de mayo de 2017, suscrito por el Director Nacional del Trabajo, Sentencia de 7 de octubre de 2021, RIT T-27-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, Presentación realizada a organizaciones sindicales por Walmart Chile en el mes de octubre de 2021 y en general la prueba que no ha sido específicamente referida no altera las conclusiones del sentenciador en tanto la decisión se afina en el propio reconocimiento de la demandante del contenido de la cláusula con las funciones genéricas o indeterminadamente pactadas y su contraste con las resoluciones de multa respecto de las cuales no existe controversia en cuanto a su dictación, fecha, notificación y contenido.

Por tanto, se resuelve que SE RECHAZA EN TODAS SUS PARTES LA reclamación de multa deducida por abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, representada por su funcionaria jefe, en razón de la dictación de las resoluciones de multa Números 7729-21-51, 7729-21-52, 7729-21-55 y 7729-21-56, todas ellas dictadas con fecha 1 de septiembre de 2021, notificadas mediante cartas certificadas despachadas el día 9 de septiembre de 2021, decidiéndose que aquellas se encuentran ajustadas a derecho.

 

Vea sentencia Rol Nº374-2021

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  1. Me alegra mucho, en un Supermercado Líder de antofagasta le quitaron la vida a Luis y eso quedó en nada y fué justo en estas fecha 21/06/2021, todo se paga en esta vida.