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Recurso de protección acogido.

Ingreso y ocupación a terreno de una mujer que fue reconocida como dueña en un juicio de precario por quienes fueron demandados en esa causa, es ilegal y arbitrio.

Uno de los recurridos alegó que la actora reclamaba erróneamente ese sitio saneado en virtud del DL 2.695, cuando el terreno siempre ha sido habitado por él y su familia.

14 de noviembre de 2022

La Corte de Rancagua acogió el recurso de protección interpuesto en contra de dos personas por ocupar indebidamente un sitio de propiedad de la actora.

Esta señala que en el año 2015 inició una causa de precario en contra de los recurridos por la ocupación ilegal e injustificada de un sitio de su propiedad, la que fue acogida por el Tribunal. Agrega que en abril del mismo año el Juzgado de Policía Local de Paredones condenó a uno de los requeridos al pago de una multa por haber realizado tala de bosques sin la debida autorización, esto a partir de una denuncia que ella misma presentó ante un funcionario de la CONAF.

En cumplimiento de lo resuelto en el juicio de precario, se decretó el lanzamiento de los recurridos haciendo estos abandono del terreno, sin embargo, hasta el día de hoy aquellos siguen invadiendo la propiedad, dejan maquinarias en el lugar y destruyen la cerca medianera cada vez que se vuelve a levantar. Hace presente que ha intentado dialogar con los recurridos, pero estos responden agresivamente, lo que la ha llevado a abandonar el inmueble de su dominio buscando refugio en otro domicilio.

Alega que los hechos descritos configuran una vulneración a sus derechos fundamentales de integridad física y psíquica, y de propiedad (art. 19 N° 1 y 24), incumpliéndose además una sentencia dictada por un tribunal, que se encuentra firme y ejecutoriada. Por tal motivo, solicita se acoja su recurso y se adopten las medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho.

Los recurridos solicitaron el rechazo de la acción de protección. Uno de ellos sostiene que existe un error o derechamente mala fe en el actuar de la recurrente, toda vez que alega ser dueña de un sitio que no corresponde a aquel cuyo título de dominio regularizó a través del procedimiento de saneamiento contemplado en el DL 2.695, esto porque dicha norma exige para la regularización que se pruebe la posesión del bien raíz y, en este caso, el terreno reclamado por la actora siempre ha estado en sus manos y de su familia.

La otra recurrida afirma no tener ninguna relación con los hechos que se le imputan, ya que es una persona de avanzada edad y que no vive en el sector. Estima que la actora dirigió la acción en su contra con la única intención de denostarla.

La Corte de Rancagua acogió el recurso de protección. Del análisis de los antecedentes acompañados al proceso, el fallo desprende, en primer lugar, que “consta que efectivamente con fecha 23 de diciembre de 2016, el Juzgado de Letras de Peralillo, acogió demanda de precario interpuesta por la recurrente, en relación al mismo predio objeto de esta acción, pero aquélla sólo se dirigía en contra de uno de los recurridos, ordenándose a la demandada restituir a la actora el inmueble de dominio de ésta”.

Enseguida, la sentencia establece, en base a las declaraciones juradas adjuntas por la recurrente, que “existen antecedentes que permiten a lo menos presumir fundadamente que los recurridos, al menos han efectuado un acto de ocupación del predio de la actora, antecedentes, que conjuntamente con la sentencia antes señalada, permiten acreditar la existencia de una vulneración por parte de los recurridos a la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental de la actora”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Rancagua acogió el recurso de protección, sólo en cuanto ordena que los recurridos deben abstenerse en lo sucesivo de ingresar a los límites de la propiedad que le ha sido reconocida como titular a la actora en el juicio de precario.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N° 9595-2022.

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