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Recurso de nulidad rechazado.

Condena impuesta a funcionario de Carabineros por apremios ilegítimos es confirmada por la Corte de Talca.

Al efectuar un control de identidad en el que el particular ya había exhibido su cédula de identidad, el imputado rehusó devolver el documento y por medio de la fuerza traslado a la comisaría a la víctima sin motivo justificado, causando lesiones al detenido.

15 de noviembre de 2022

La Corte de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talca, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de apremios ilegítimos.

El día 3 de diciembre de 2019, siendo las 20:00 aproximadamente, la víctima fue controlada por personal policial, entre los cuales se encontraba el acusado, informándole que se le efectuaría un control de identidad. El controlado exhibió su cédula de identidad, en el acto, se generó un dialogo entre ambos para manifestarle el imputado que, “(…) te voy a llevar a la unidad, te voy a hacer allá el control de identidad”. Requerida la devolución de la cédula, la misma no fue devuelta, procediendo la víctima a retirarse del lugar y devolverse caminando hacia su domicilio, tránsito que fue obstruido por la motocicleta de otro funcionario policial. Acto seguido, el imputado, actuando fuera de toda proporcionalidad, omite la realización de maniobras de reducción alternativas que evitaran dañar la integridad física de la víctima y procede, sin justificación, a tomar a la víctima fuertemente desde su brazo derecho, aprisionando su cuello con su mano derecha para luego girarlo enérgicamente y tomarlo esta vez con su mano izquierda, lanzándolo contra el suelo y, mientras era asistido por otro funcionario, proceder a levantar desde suelo a la víctima por el cuello, manteniéndolo con una llave del tipo inmovilizadora en dicha zona durante varios minutos, al momento que llegaban más funcionarios policiales al lugar, siendo en tales instancias la víctima esposada por otro funcionario policial y trasladada hasta la 3a. Comisaría de Carabineros de Talca. La víctima resultó con lesiones con un tiempo de curación de 7 a 14 días, que sanaron sin secuelas salvo cicatrices leves.

En contra del fallo condenatorio, el actor invocó como motivo principal la causal de nulidad contenida en el artículo 373 letra f) del Código Procesal Penal, y en subsidio, aquella de la letra b) del mismo artículo 373 del Código Adjetivo.

El recurrente sostiene en su alegación principal, que la sentencia impugnada infringió el principio de congruencia, debido a que en ningún momento durante la investigación y el juicio se cuestionó la legalidad del control de identidad practicado, no obstante, el fallo incorpora un nuevo hecho en su considerando décimo quinto, al determinar que, “(…) el acto ejecutado por el encartado, quien estaba a cargo del procedimiento y llevó a cabo el control de identidad en la forma anómala que fue acreditada en juicio”, hecho nuevo que se da por asentado y no se menciona en la acusación.

Respecto de la causal subsidiaria, aduce que el fallo incurre en una errónea aplicación del derecho, al existir una causal de antijuricidad de la conducta, conforme lo preceptúa el inciso tercero del artículo 150 letra D del Código Penal, que consagra la figura típica de apremios ilegítimos, pero excluye de dicha figura, las molestias o penalidades, que provengan ya sea de manera inherente o de manera incidental, de un acto legítimo de autoridad; por lo tanto, pide la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

La Corte de Talca desestimó el recurso de nulidad, al considerar respecto de la causal principal que el recurrente se hizo cargo en su defensa de argumentar en contra de los hechos acusados, los que se desprenden de la práctica del control de identidad efectuado, el cual no puede ser omitido al ser el acto que dio inicio a los apremios denunciados. Por ende, la Corte indica que, “(…) la distinción efectuada por los juzgadores en este aspecto de derecho, no logra afectar el principio de congruencia y, por ende, no constituye una infracción a lo prevenido en el artículo 341 del Código Procesal Penal”.

En cuanto a la causal subsidiaria de nulidad, el fallo sostiene que el imputado actuó con pleno conocimiento de los derechos y deberes que le asistían como funcionario policial, por lo que no se configura la existencia de antijuricidad material, al observar que, “(…) El dolo, a lo menos eventual, o la conciencia de estar ejecutando una acción al margen de la normativa que los rige, se desprende de la capacidad plena con la que actuó el acusado, quien por su grado y edad no puede sino tener una importante cantidad de años de servicio y, por tanto, conocía o debía conocer el procedimiento para el uso de la fuerza aplicable en su institución”.

El fallo concluye indicando que, “(…) Al parecer de estos sentenciadores, las conclusiones a que arribaron los jueces del tribunal oral en lo penal, son coherentes con los hechos que se tuvieron por acreditados, reproducidos en el motivo precede, por lo que no se ha incurrido en la errónea aplicación del derecho que se reclama”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Talca rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°1.189-2022.

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