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Google y Yahoo deben desindexar registros web que vinculan a una modelo a sitios pornográficos e indemnizarla.

El carácter de manifiesta ilicitud de los contenidos habilitaba a Google y a Yahoo a obrar diligentemente, sin necesidad de que un magistrado interviniera para indicarles lo que era evidente. Es de conocimiento público que Google se condujo de la manera indicada cuando desindexó, motu proprio, un archivo con una leyenda que asociaba a la actual Vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner con la comisión de un delito de robo.

20 de noviembre de 2022

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por una mujer que demandó a Google y Yahoo debido a su negativa a eliminar los registros que la vinculaban con sitios sexuales. Si bien en primera instancia se ordenó a las demandadas borrar la información agraviante, el juez rechazó condenarlas a pagar una indemnización. Por este motivo dedujo el presente recurso.

En 2014, la recurrente solicitó de oficio a las empresas desindexar de sus buscadores una veintena de direcciones web que la vinculaban a sitios pornográficos. Yahoo contestó que ello no era posible pues afectaba la edición de contenidos realizada por terceros. Por su parte, Google también se negó aduciendo que el reclamo debía gestionarse directamente en la filial central.

A raíz de esta negativa, la mujer decidió demandar a las compañías para exigir la eliminación del contenido y el pago de una indemnización. Adujo que “(…) desde muy joven se había dedicado al modelaje y a la actuación, y que la asociación de su persona con las páginas eróticas y porno descritas perjudicaba la imagen profesional que venía formando y afectaba su dignidad, intimidad y honor”.

En su contestación, las demandadas señalaron que “(…) son meros intermediarios de los contenidos ofrecidos por terceros en la red, que nadie tiene derecho a prohibir sin orden judicial. Por lo tanto, ninguna responsabilidad puede atribuírseles por la difusión del nombre de la actora en los sitios denunciados por ella. Al ser el modelaje la principal actividad de la demandante y haber ella participado de sesiones fotográficas, filmaciones y programas de carácter eróticos, las páginas cuestionadas no hacían otra cosa que exhibir su trabajo profesional”.

La demanda fue acogida parcialmente dado que el juez ordenó a las demandadas desindexar las direcciones señaladas, más no a pagar una indemnización a la demandante. Por este motivo, la actora apeló el fallo.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) las demandadas pueden bloquear una información determinada ya que los buscadores están habilitados para crear filtros a partir de ciertas palabras y así evitar mostrar todos los sitios que las contengan sin distinguir su contenido ni el sentido en el que dichas palabras están siendo utilizadas”

Razona que “(…) la asociación entre la pornografía o la prostitución, por un lado, y el modelaje femenino, por el otro, representa un prejuicio denigrante contra la mujer que responde a estereotipos sexistas que son contrarios a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Tal prejuicio –que no se extiende al modelaje masculino- opera culturalmente como un factor segregacionista desde el punto de vista del género, con prescindencia de la valoración que algunas elites intelectuales puedan hacer de la prostitución y de la pornografía”.

Señala que “(…) el carácter de palmaria ilicitud de los contenidos habilitaba a Google y a Yahoo a obrar diligentemente, sin necesidad de que un magistrado interviniera para indicarles lo que era evidente. Es de conocimiento público que Google se condujo de la manera indicada cuando desindexó, motu proprio, un archivo con una leyenda que asociaba a la actual Vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner con la comisión de un delito de robo”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) la libertad de expresión de los autores de los contenidos invocada por las accionadas no opera como eximente porque, más allá de que dichos autores también responden por la conducta antijurídica descripta en la norma, las empresas demandadas no son sus representantes ni pueden valerse de los derechos ajenos para sustraerse a la autoridad de los tribunales. Ello es consecuencia del rol de intermediarias de la información que se les ha asignado.”

Al tenor de lo expuesto, a Cámara resolvió revocar el fallo en lo agraviante y condenó a las empresas a pagar 30.000 pesos a la afectada por concepto de daño moral, con costas.

 

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial Federal nº 84756/2014/CA1.

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