Noticias

Recurso de amparo acogido.

Resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, resuelve la Corte Suprema.

El amparado ya se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa seguida ante el mismo Juzgado de Garantía de Chillán, de forma tal que una segunda medida cautelar de dicha entidad, ahora a propósito de una causa diversa -del mismo tribunal-, no puede ser impuesta de forma anticipada.

20 de noviembre de 2022

La Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Corte de Chillán, que desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad que decretó la prisión preventiva en forma anticipada en contra de un imputado por el delito de robo en lugar habitado.

El recurrente alegó que de manera arbitraria e ilegal se decretó la prisión preventiva anticipada a solicitud de Fiscalía, ya que, a la hora de ser formalizado por causa diversa, el amparado no se encontraba en prisión preventiva, puesto que dicha medida fue alzada de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, por lo que la causa anterior se encontraba suspendida, de modo que, el tribunal resolvió afectando la libertad personal y seguridad individual.

El recurrido informó que “(…) la vía idónea para reclamar respecto de una resolución que decreta una prisión preventiva es el recurso de apelación conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que respecto de la misma tal recurso no fue deducido es dable entender la conformidad de la defensa respecto a lo resuelto por ausencia de perjuicio en su contra a lo resuelto por esta Juez.”

Para desestimar la impugnación, la Corte de Chillán consideró, entre otros fundamentos, que “(…) la normativa procesal no contempla la prohibición pretendida por la defensa, pues, aquí el imputado no cumple pena alguna, sino que mantiene vigente la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en una causa anterior, y la cautelar que motiva el arbitrio, solo se hará efectiva si por cualquier motivo cesare aquélla.”

El máximo Tribunal revocó la sentencia apelada. Razona que, en virtud del artículo 141 del Código Procesal Penal “(…) resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva, ya que, el amparado ya se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa seguida ante el mismo Juzgado de Garantía de Chillán, de forma tal que una segunda medida cautelar de dicha entidad, ahora a propósito de una causa diversa -del mismo tribunal-, no puede ser impuesta de forma anticipada toda vez que no ha incumplido la medida cautelar impuesta en este último proceso, ni tampoco existe antecedente alguno que permita suponer que, de dejarse sin efecto la prisión preventiva en aquella causa, no permanecerá en el lugar del juicio o se ausentaré de los actos del procedimiento.”

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de amparo y ordenó que el Juzgado de Garantía de Chillán deje sin efecto la prisión preventiva en carácter anticipada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Diego Munita, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada teniendo presente el eventual peligro de fuga.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°139.953-2022 y Corte Chillán Rol N°270-2022

 

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *