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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Todo lo relacionado con nombramientos, ascensos, calificación y término de los servicios de los funcionarios de la PDI está regulado por su Estatuto de Personal y no es de competencia de la justicia laboral por la vía de la tutela.

El recurso de unificación de jurisprudencia no cumple su objeto, si la denuncia de la norma decisoria no ha sido desarrollada en el libelo, hecho que impide el adecuado cotejo de los fallos acompañados, puntualizó el máximo Tribunal.

25 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió la excepción de incompetencia absoluta y desestimó una demanda de tutela de derechos fundamentales.

Se demandó a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), solicitando la tutela de derechos fundamentales. El actor acusó ser puesto en lista retiro de forma arbitraria, sin justificar la institución con evidencias objetivas su decisión, vulnerando la garantía de libertad del trabajo que la Constitución reconoce al actor.

En su defensa, la PDI opuso la excepción de incompetencia absoluta, aduciendo que no corresponde a los funcionarios públicos regidos por leyes especiales, solicitar la intervención de la judicatura laboral para resolver materias relacionadas con derechos fundamentales.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la excepción y rechazó la demanda; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al desestimar el recurso de nulidad presentado contra la sentencia de base, al estimar que, “(…) la acción de autos, colisiona con la normativa que rige al personal de la Policía de Investigaciones, antes referidos, toda vez que debido a lo ya señalado todo lo relacionado con nombramiento, ascensos, calificación y término de los servicios estará regulado por su Estatuto de Personal, cuestión que fue declarada a nivel constitucional en el artículo 105 de la Constitución Política de la República, norma que indica que los nombramientos, ascensos y retiros en Investigaciones, se efectuarán de conformidad a la Ley Orgánica”.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que solicita unificar, consiste en “(…) determinar la competencia de los tribunales laborales para conocer procedimientos de tutela de derechos fundamentales de funcionarios públicos que se rigen por leyes especiales cuyos cuerpos legales no contemplen tal procedimiento”. El actor acompaña tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que asegura inciden en la misma materia.

El recurrente sostiene que, tal como lo exponen las sentencias que acompaña como contraste, al no poseer los cuerpos legales que regulan la contratación como la del demandante un procedimiento de tutela de sus derechos fundamentales, es la judicatura laboral la competente para conocer de tales procedimientos.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) El recurso no desarrolla alguna infracción específica de ley, de aquellas normas que regulan la acción interpuesta, entre otros, el artículo 1, 10, 485 del Código del Trabajo, artículo 1 de la Ley 18884, 15 de la Ley 18575, 1 y 6 de la Ley 10.336, Estatuto Administrativo, Ley 19880, Ley Orgánica Constitucional de la Policía de Investigaciones de Chile, normas todas las cuales, entonces, al no haber sido fundamento del recurso vendría a significar que no han sido violentadas, lo que en todo caso tampoco aconteció . Dicho de otra forma, las normas en que hace consistir la infracción no resultan ser de aquellas denominadas decisoria litis”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) el fundamento denegatorio de la decisión recurrida radicó en la improcedencia, tanto de la forma de proponer el recurso, como de la causal de nulidad invocada por la parte demandante, y no en la tesis jurídica que se vincula con la materia de derecho que se propone en el presente recurso, pues, la razón principal que lleva a desestimarlo, es que lo cuestionado resulta contrario a los hechos probados ante la judicatura de instancia y el arbitrio invalidatorio se encuentra formulado sin cumplir con las formalidades legales, por cuanto invoca como conculcadas normas que no son decisoria Litis sin desarrollar, además, la forma en que la recurrida las vulnera. De esta manera, no existen afirmaciones relativas a la materia de derecho sobre la cual se requiere unificación”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) En otras palabras, la tesis jurídica concreta que se cuestiona debe corresponderse con su pronunciamiento decisorio, pues sólo respecto de tal predicamento puede existir contradicción doctrinal susceptible de superarse por la vía de la homologación jurisprudencial que permite el recurso en estudio”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°60.721-2021, Corte de Santiago Rol N°200-2021 y 1° Juzgado del Trabajo de Santiago RIT T-626-2019.

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