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Nulidad de oficio.

Fisco debe pagar 80 millones de pesos a familia de un guardia de seguridad fallecido en un incendio durante una marcha autorizada en Valparaíso al acreditarse falta de servicio.

A pesar de los negativos informes previos en cuanto a la seguridad y prontitud de respuesta de los servicios de emergencia, la Intendencia Regional autorizó la marcha sin ser capaz de asegurar la integridad física de los asistentes ni de terceros externos a la manifestación, de la cual se siguieron una serie de desmanes, entre ellos, el siniestro que produjo el deceso de la víctima.

28 de noviembre de 2022

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios.

La esposa e hijos de un guardia de seguridad, fallecido en un incendio causado en unos locales comerciales de la ciudad de Valparaíso luego de una serie de desmanes producidos a propósito de una marcha autorizada para el día 21 de mayo de 2016; demandaron al Fisco de Chile solicitando indemnización de perjuicios por falta de servicio.

La parte demandante aduce que a pesar de los negativos informes de factibilidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos, en atención a los problemas de seguridad pública y respuesta oportuna de los servicios de emergencia; la Intendencia regional decidió autorizar igualmente la manifestación, de la cual, se siguieron una serie de actos vandálicos contra bienes públicos y privados, entre ellos, el incendio a un edificio en que la víctima se encontraba trabajando como personal de seguridad.

En su defensa, el Fisco argumentó que la demandada no logra acreditar la falta de servicio, pues la autorización de la marcha se ajustó a derecho, y los informes de la policía y bomberos no son vinculantes. Añade que, el deceso de la víctima es responsabilidad de terceros por actos delictuales, de los cuales el demandado ha actuado como querellante ante la justicia.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, al estimar que, “(…) no se acreditó que el demandado haya incurrido en conductas constitutivas de falta de servicio, por cuanto si bien Carabineros de Chile recomendó́ no conceder la citada autorización, no solo se debe considerar que dicho informe no es vinculante para la autoridad administrativa, sino que también se debe tener en cuenta que el ejercicio del derecho constitucional de reunión se desarrolló con estricta sujeción a la normativa que es aplicable a las reuniones públicas, vale decir, previo cumplimiento de todos los presupuestos establecidos en el Decreto No 1.086 de 1983 del Ministerio del Interior”; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada, que agregó consideraciones acerca de los derechos involucrados, enfatizando lo imprevisible del deceso.

En contra de este último fallo, los actores interpusieron recurso de casación en el fondo acusando la infracción de diversas normas legales.

La Corte Suprema, al conocer el arbitrio anuló de oficio la sentencia recurrida, al considerar que, “(…) En el caso concreto, los sentenciadores, escudándose en la sola circunstancia de no ser vinculante el citado dictamen, omiten el análisis íntegro de toda la prueba rendida en autos, en especial la prueba documental que resultaba trascendental para resolver la controversia, soslayando el deber esencial de establecer circunstancias fácticas a la luz de la prueba rendida, mismas que indudablemente deben asentarse previamente para establecer la existencia de la responsabilidad demandada, cuestión que no aconteció en la especie, toda vez que en el fallo recurrido no se asienta ninguna circunstancia fáctica relacionada con las deficiencias advertidas en materia de seguridad”.

En tal sentido, el fallo sostiene que, “(…) la sentencia recurrida no se ha pronunciado en forma legal, incurriendo en la causal de casación del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 números 4 y 5 del mismo cuerpo de leyes, pues carece de consideraciones de hecho y de derecho”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia recurrida, y en sentencia de reemplazo acogió la demanda, al estimar que, “(…) solo cabe concluir que no se adoptaron todas las medidas necesarias para asegurar la integridad y seguridad de las personas, pues la manifestación pública solicitada fue aprobada sin considerar que existían serias falencias en materia de seguridad, en especial, en aquello relacionado con la operación oportuna de los servicios de emergencia”; por lo tanto, acogió la demanda, condenando al demandado a pagar la suma de $50.000.000.- en favor de la esposa de la víctima, y $10.000.000.- para cada uno de los tres hijos, a título de indemnización de perjuicios por daño moral.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°27.045-2021, de reemplazo, Corte de Valparaíso Rol N°220-2020 y 5° Juzgado Civil de Valparaíso RIT C-2221-2018.

 

 

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