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Argentina.

Hospital debe indemnizar a paciente que se sometió a una cirugía pues se encontró un fragmento de gasa dentro de su abdomen.

Los gastos en que incurre quien sufre un ilícito no necesitan de una acabada prueba documental. Se presume que quien ha sufrido lesiones que requirieron tratamiento médico debe realizar gastos extraordinarios en concepto de medicamentos, sin que obste a tal solución que el afectado haya sido atendido en hospitales públicos o privados, ya que también en estos supuestos debe afrontar ciertos pagos.

29 de noviembre de 2022

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por una mujer que fue víctima de negligencia médica. Si bien el a quo ya había determinado la responsabilidad de los implicados, la Cámara resolvió aumentar sus penas.

Tras someterse a una intervención quirúrgica, la recurrente demandó al hospital por la presencia de un “cuerpo extraño” dentro de su abdomen, que resultó ser un fragmento de gasa que los médicos tratantes habían olvidado. Además, sufrió serias complicaciones de salud a causa de la administración de heparina, que le provocó intoxicación.

El juez a quo estimó la responsabilidad solidaria del hospital y de los médicos intervinientes. Los condenó al pago de 350.000 pesos argentinos por daño psicológico a la actora, aunque desestimó el pago de un monto indemnizatorio por daño físico.

La actora apeló la sentencia por considerar que la indemnización determinada por el a quo era insuficiente, dado que omitió pronunciarse sobre el erróneo tratamiento a base de heparina y la consiguiente incapacidad física temporal que sufrió.

Por su parte, el hospital solicitó “(…) la reducción de las sumas por las que prosperó la demanda y de la tasa de interés. El juez de grado decidió extra petita hacerle extensiva la responsabilidad por los hechos con fundamento en el deber tácito de seguridad. Refuta las partidas concedidas a la accionante y aduce la inexistencia de nexo causal entre el actuar de los demandados y los daños invocados por la accionante”.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la incapacidad debe entenderse como cualquier disminución física o psíquica, que afecte la capacidad productiva o que se traduzca en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que la víctima de un evento dañoso desarrolla con la debida amplitud y libertad. La reparación comprende no solo el aspecto laboral, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento del afectado”.

Constata que “(…) del dictamen pericial médico no surge que la actora hubiese sufrido una merma de sus capacidades físicas permanentes como consecuencia de los eventos dañosos acreditados en autos.  De este modo, si la lesión existió y no se ha consolidado una incapacidad permanente, debe concluirse que se está ante una transitoria (como ha quedado acreditado producto de un oblito quirúrgico y del exceso de heparina), que -sin duda- es indemnizable y debe ser justipreciada como daño extrapatrimonial”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) una constante y antigua jurisprudencia ha entendido que los gastos en que incurre quien sufre un ilícito no necesitan de una acabada prueba documental. Se presume que quien ha sufrido lesiones que requirieron tratamiento médico debe realizar gastos extraordinarios en concepto de medicamentos, sin que obste a tal solución que el afectado haya sido atendido en hospitales públicos o privados, ya que también en estos supuestos debe afrontar ciertos pagos”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara resolvió acoger la apelación y aumentar el monto indemnizatorio según el siguiente detalle: 304.000 pesos argentinos por el oblito quirúrgico y 406.000 por la errónea administración de heparina.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil 52/881/2016.

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