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Tribunal Constitucional.

Recurso deducido contra el Congreso de Perú por entorpecer injustificadamente la presidencia de Pedro Castillo, se rechaza al estimarse que las actuaciones denunciadas son propias del ejercicio legislativo.

Los presuntos actos lesivos que se denuncian -la presentación de la moción de vacancia presidencial y de proyectos de ley-, responden a actuaciones realizadas por los demandados en el ejercicio de sus funciones como congresistas. En tal sentido, dichos actos no inciden de modo alguno en el derecho a la libertad de los beneficiarios del habeas corpus.

30 de noviembre de 2022

El Tribunal Constitucional de Perú desestimó el recurso de agravio constitucional que un abogado dedujo contra el Congreso peruano por estimar que el poder legislativo ha entorpecido injustificadamente el mandato del Presidente de la República.

En 2021, el letrado, en favor del presidente Pedro Castillo, interpuso una demanda de habeas corpus para salvaguardar sus derechos frente a la mesa directiva del Congreso y los líderes de diversas bancadas parlamentarias. En su presentación adujo que los recurridos han vulnerado su derecho a la libertad para desempeñarse como presidente a raíz del constante acoso y amenazas de destitución que ha sufrido de parte del legislativo.

En su presentación, agregó que los recurridos se han empeñado en coartar sus facultades presidenciales para dificultar la administración del país y generar inestabilidad política. Además, da cuenta que han ejercido sus potestades de manera cuestionable.

El recurso fue desestimado por improcedente. La judicatura estimó que “(…) se advierte que los presuntos derechos constitucionales que se habrían vulnerado no guardan relación con una presunta violación del derecho a la libertad individual o de un derecho conexo a la misma; además, debe tenerse en cuenta que las conductas desplegadas por los demandados constituyen el ejercicio de las funciones propias de los congresistas de la República”.

Contra esta decisión el abogado dedujo un recurso de agravio en sede  constitucional, manteniendo sus argumentos.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la Constitución establece que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados”.

En el caso concreto, advierte que “(…) los presuntos actos lesivos que se denuncian- la presentación de la moción de vacancia presidencial y la presentación de proyectos de ley-, responden a actuaciones realizadas por los demandados en el ejercicio de sus funciones como congresistas. En tal sentido, dichos actos no inciden de modo alguno en el derecho a la libertad de los beneficiarios del habeas corpus”.

Señala que “(…) en relación con el cuestionamiento de las actuaciones del Congreso consistentes en la expedición de leyes que, según los demandantes, contienen “interpretaciones antojadizas” de la Constitución, este supremo intérprete de la Ley Fundamental advierte que estas conductas no inciden en el derecho a la libertad individual o en algún derecho conexo del favorecido. Antes bien, suponen el desenvolvimiento de las competencias que, en el marco de la política y de conformidad con la Constitución, le corresponden al Poder Legislativo”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) de existir cuestionamientos relacionados por la concurrencia de algún vicio de inconstitucionalidad, nuestro ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de iniciar las acciones legales correspondientes por los sujetos legitimados en los términos previstos en la Constitución y en el Nuevo Código Procesal Constitucional”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar el recurso por ser improcedente.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 366/2022.

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