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Fallo dividido.

Solicitud de renuncia no voluntaria a cargo nombrado por la Alta Dirección Pública por pérdida de la confianza debido a motivos políticos, no es un acto discriminatorio del empleador, resuelve la Corte Suprema.

La pérdida de confianza por motivos políticos sobrepasa los márgenes de lo que ha de considerarse discriminatorio para efectos de presentar una acción de tutela, pues se trata de empleos que la ley excluye de la carrera funcionaria, y no existe para tales trabajadores la expectativa de permanecer en el cargo por la mera consideración de su desempeño.

5 de diciembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que desestimó la excepción de incompetencia, e hizo lugar parcialmente a una demanda de tutela de derechos fundamentales.

Se demandó por tutela de derechos fundamentales al Instituto Nacional del Deporte. El actor señala que fue nombrado en su cargo mediante concurso por el sistema de Alta Dirección Pública, y en su libelo expresó que el ex empleador efectuó un acto discriminatorio al solicitar la renuncia no voluntaria a su cargo, invocando para ello, la pérdida de la confianza por motivos políticos.

En su defensa, el demandado opuso la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, argumentando que los funcionarios nombrados por el sistema de Alta Dirección Pública, están en conocimiento que a diferencia de otros empleados de rango inferior, uno de los elementos de la confianza es la afinidad o discrepancia política, en atención que este es uno de los muchos elementos a considerar para el nombramiento, razón por la que la pérdida de confianza en este sentido no es susceptible de la acción de tutela.

El tribunal de primera instancia desestimó la excepción, e hizo lugar parcialmente a la demanda, sólo en cuanto declaró que el demandado incurrió en un acto de discriminación con ocasión de la remoción del actor, vulnerando su derecho a no ser discriminado, y condenó al Instituto al pago de las prestaciones laborales respectivas; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción al rechazar el recurso de nulidad presentado por el ex empleador.

En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que solicita unificar, dice relación con, “(…) determinar si la petición de renuncia no voluntaria de los funcionarios nombrados a través del sistema de Alta Dirección Pública en cargos de exclusiva confianza, y los consiguientes requisitos, condiciones o efectos de su desvinculación, puede ser vulneratoria de la garantía de no discriminación política”.

El actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que asegura inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) los cargos de exclusiva confianza que fueren provistos por el Sistema de la Alta Dirección Pública, todos de determinado nivel jerárquico hacia arriba, la petición de renuncia es facultad discrecional de la autoridad con competencia para disponer su nombramiento y puede estar basada tanto en razones de desempeño como en el concepto de la confianza política”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) el régimen previsto para la remoción de los altos directivos públicos nombrados por el Sistema de la Alta Dirección Pública contiene una diferencia, en la medida que al ser cargos de exclusiva confianza de la autoridad facultada para su nombramiento, la motivación que esté basada en criterios de confianza política es una opción legalmente prevista y, desde esa perspectiva, la pérdida de confianza que, invocada, pudiera establecerse ha tenido ese origen, sobrepasa los márgenes de lo que ha de considerarse discriminatorio para los efectos de prestarle tutela, más cuando, en el caso de los altos directivos públicos, se trata de empleos en que la ley excluye la aplicación de la carrera funcionaria y no existe para quienes lo desempeñan la expectativa de permanecer en el cargo por la mera consideración de su desempeño, atendida la naturaleza del mismo, lo que ha llevado a prever una norma especial destinada a compensar a aquellos funcionarios, en el caso que se ejerza la facultad de remoción en las condiciones contempladas en el artículo quincuagésimo octavo, inciso 3 de la Ley N° 19.882”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo rechazó la demanda de tutela presentada.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Ricardo Blanco y Diego Simpertigue, quienes instaron por el rechazo del recurso, al observar que, “(…) siendo menester para que prospere un arbitrio como el de la especie la existencia de una contradicción jurisprudencial, basada en asuntos equiparables, que sitúe a esta Corte en la obligación de dirimir cuál de las posturas doctrinales en conflicto debe prevalecer, debe concluirse que, a la luz de lo expuesto, tal exigencia no aparece cumplida en el caso, por lo que no se verifica el presupuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, de manera que, en opinión de estos disidentes, el arbitrio debió ser desestimado”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°81.080-2021, de reemplazo, Corte de Concepción Rol N°266-2021 y Juzgado del Trabajo de Concepción RIT T-163-2020.

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  1. me parece adecuado unificar jurisprudencia por cuánto las administraciones de turno se aferran a situaciones fuera de lugar, apernandose en los cargos dejando sin efectos la indemnización que para estos efectos está determinada.

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