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Recurso de nulidad rechazado.

Denuncia anónima y ademán de ocultar algo al interior de un vehículo, son indicios suficientes para efectuar un control vehicular y posterior control de identidad y registro de vestimentas, resuelve la Corte Suprema.

Imputado permanecía al interior de un vehículo en un sector en que una denuncia anónima advirtió la ejecución de un delito, momento en que al notar la presencia policial intentó ocultar la munición que portaba sin la debida autorización, acto que fue observado por Carabineros que controlaron su identidad, encontrando las municiones.

16 de diciembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que condenó al imputado a la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de porte ilegal de municiones.

El 29 de mayo del año 2020, alrededor de las 17:00 horas, el imputado junto a un acompañante se encontraban al interior de un vehículo, ubicado en una calle de la comuna de Melipilla. El actor mantenía en su poder, dentro del bolsillo del pantalón, un cartucho calibre 25 sin percutir, el que mantenía en su poder sin las autorizaciones legales, motivo por el que fue detenido por personal policial y puesto a disposición de la justicia”.

En contra de la sentencia condenatoria, el actor interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, una supuesta denuncia anónima constituye el único indicio que habilitó a efectuar la cuestionada diligencia policial, la que no resultó corroborada con otros elementos de cargo, atendido el testimonio contradictorio de los funcionarios policiales. En efecto, dos funcionarios mencionan la denuncia de una mujer y un tercer policía se refiere a una denuncia efectuada por varios vecinos. Aduce que los funcionarios no advirtieron actitudes sospechosas previas al control de identidad, el vehículo no se dio a la fuga, los ocupantes del móvil no opusieron resistencia a la fiscalización y no se les encontró ningún arma, sin que los efectivos hayan dado cuenta de algún dato certero y objetivo que haya sido apreciada por ellos a través de sus sentidos; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia, y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) La argumentación de la defensa pasa por alto las facultades que detenta Carabineros de Chile para efectuar un control vehicular, circunstancia que unida a los antecedentes aportados en la denuncia anónima, hacen razonable que los funcionarios policiales se hayan acercado al vehículo denunciado y le hayan prestado especial atención, momento en que pudieron advertir el movimiento de uno de los pasajeros del vehículo, el que les impresionó como una ademan de ocultar un objeto, elementos que en conjunto justifican el control de identidad practicado por Carabineros, previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, que condujo al hallazgo de los elementos incautados y la posterior detención”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la alegación sobre falta de indicio para proceder conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, a un control de identidad, en base a todo lo detallado, no es efectiva y se apoyó en argumentos incompletos, que eluden hacerse cargo de toda la prueba rendida, pues en última instancia el control de identidad del encartado se realizó ante una denuncia anónima de haberse cometido un delito, y la conducta desplegada por los encartados al momento que llegaron al lugar los funcionarios policiales, que imponía a la autoridad policial constatar la identidad de los infractores y con ello, el registro de sus vestimentas, contexto en el cual se produjo el hallazgo de las municiones”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°80.872-2022.

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