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Recurso de queja acogido.

Juzgado del Trabajo no puede supeditar admisibilidad de una demanda al cumplimiento previo de la etapa administrativa.

De hacerlo, la magistratura vulnera la tutela judicial efectiva, el derecho de acceso a la justicia, y el derecho a un juicio racional y justo para el trabajador que presenta un conflicto de relevancia jurídica ante el juez.

22 de diciembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la décima sala de la Corte de Santiago, por dictar con falta o abuso grave la resolución que confirmó la de primera instancia que decidió no dar curso a una demanda por despido injustificado.

Se demandó a una empresa por despido injustificado. El tribunal requirió al demandante los antecedentes relacionados con la reclamación administrativa a que refiere el artículo 497 del Código del Trabajo; el actor informó que no solicitó la intervención de la Inspección del Trabajo antes de judicializar el asunto.

En vista de ello, el tribunal de primera instancia no dio curso a la demanda, al estimar que, “(…) es menester para el inicio de la acción judicial que se realice la tramitación administrativa previa conforme a lo dispuesto por el artículo 497 precitado. En dicho contexto, para que aplique el procedimiento ordinario en cuantías inferiores a quince ingresos mínimos mensuales, según lo establecido en el artículo 498 inciso 2 anteriormente referido, es menester la existencia de un reclamo administrativo”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de queja. El recurrente sostuvo que, la controversia se reduce a determinar qué efecto se produce en el juicio iniciado por un litigante que no ingresa la reclamación administrativa, no obstante que, por la cuantía de lo discutido, debe seguir las reglas del procedimiento monitorio, observándose que la resolución impugnada impide al recurrente continuar con el conocimiento de la pretensión formulada ante la magistratura del grado.

En su informe, los recurridos expusieron que, las razones que motivaron la confirmación de la sentencia apelada fueron precisamente vertidas en la impugnada, aludiendo al carácter excepcional del procedimiento monitorio que prefiere al de general aplicación, considerando la especialidad de su reglamentación, por lo que su pertinencia no puede quedar supeditada a cuestiones circunstanciales o de conveniencia de alguna de las partes, exigencia que junto a la cuantía inferior a 15 ingresos mínimos mensuales, resultan suficientes para dar por concurrentes los requisitos exigidos en el artículo 496 del Código del Trabajo y colegir la exclusión del que pretende el demandante.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, al considerar que, “(…) se constata que la decisión objetada que priva al dependiente del derecho a que su pretensión sea conocida y resuelta por la judicatura, sancionándolo en la práctica y sin que exista una norma potestativa procesal que permita desatender su demanda, no satisface la pretensión de coherencia descrita, ya que de haber sido esta la opción de la ley se requería su expresión en un texto positivo, que evidenciara su intención de someter el procedimiento monitorio a la instancia administrativa previa, apercibiendo al incumplidor mediante la imposición de una severa sanción, en particular, la de no dar curso a la demanda, transformándolo en una vía procesal obligatoria y excluyente, y no en un beneficio para el trabajador que busca una rápida solución del conflicto”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la judicatura recurrida, al confirmar la decisión de primera instancia que no dio tramitación legal a la demanda, incurrió en una falta y abuso grave que obliga a acoger el arbitrio deducido por el demandante y a corregir la decisión dictada en contravención a las reglas que protegen el derecho a la acción y al debido proceso y la garantía de acceso a la justicia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto el fallo cuestionado y ordenó al tribunal de base dar la tramitación correspondiente a la demanda deducida.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°121.944-2022 y Corte de Santiago Rol N°1.997-2022.

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