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Recurso de queja acogido.

La magistratura no puede privar del conocimiento de un litigio a trabajadores que no hayan concurrido previamente al trámite de mediación en la Inspección del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.

No se puede privar a las personas de su derecho a obtener del tribunal una decisión en su litigio para la protección de sus derechos.

14 de diciembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la décima sala de la Corte de Santiago, por la sentencia que dictaron confirmando aquella de base que no dio lugar a la tramitación de una demanda en materia laboral.

Cuatro trabajadores demandaron la nulidad del despido y el cobro de prestaciones laborales, en contra de una empresa contratista, y de forma solidaria, en contra de la empresa principal.

No obstante, por resolución de 30 de mayo de 2022, el tribunal de primera instancia resolvió que, “(…) atendido la entrada en vigencia de la ley 21.456 y que la cuantía de lo demandado es menor a 15 IMM, previo a proveer señale si concurrió a la instancia administrativa y en caso afirmativo digitalice los documentos que den cuenta de aquello dentro de tercero día, bajo apercibimiento de resolver lo que en derecho corresponda”.

La parte demandante señaló que no concurrió a la instancia administrativa en la Inspección del Trabajo, por lo que el tribunal no dio curso a la tramitación de la demanda por medio del procedimiento de aplicación general, como tampoco por la vía del procedimiento monitorio; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, los actores interponen recurso de queja, esgrimiendo que, la decisión fue dictada con falta o abuso grave.

Los recurrentes sostuvieron que, se les impuso de forma obligatoria concurrir en sede administrativa, previo ingreso al tribunal, sólo por no superar una cuantía determinada, vulnerando su derecho de opción, así como las reglas del debido proceso y la tutela judicial efectiva reconocidas en la Constitución.

El máximo Tribunal, hizo lugar al recurso de queja al considerar que, “(…) en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, y uno de los basamentos sensibles en este asunto, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho nacional y comparado denomina como derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto fundamento esencial de todo Estado de Derecho, que se encuentra garantizado a nivel constitucional mediante el numeral tercero del artículo 19 de la Carta Fundamental”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) la interpretación realizada por la magistratura priva a los trabajadores que no reclamaron ante la Inspección del Trabajo y demandaron por una suma igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales de toda posibilidad de accionar judicialmente, lo que los deja, en los hechos, sin recurso judicial alguno, impidiéndoles someter al conocimiento del tribunal especializado sus legítimas pretensiones derivadas del término de una relación de naturaleza laboral”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisa para ser aceptada como admisible, a la luz de lo dispuesto en el N°26 del artículo 19 de la Constitución, máxime en el contexto del Derecho del Trabajo por la especial relevancia que su rol protector impone, debe en lo posible evitarse salidas incidentales que impidan un pronunciamiento del juez.”

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto las resoluciones de alzada y de base, ordenando al tribunal de primera instancia dar curso a la demanda de conformidad al procedimiento ordinario establecido por ley.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°98.689-2022 y Corte de Santiago Rol N°1.761-2022.

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