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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Acción de precario sólo puede ser enervada si se acredita que la ocupación del inmueble no es por mera tolerancia o ignorancia del dueño.

Acción de precario sólo puede ser enervada si se acredita que la ocupación del inmueble no es por mera tolerancia o ignorancia del dueño.

23 de diciembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de precario que ordenó la restitución del inmueble ocupado.

El demandante expone que es dueña de una propiedad ubicada en la ciudad de Valdivia que adquirió por herencia de su padre, que es ocupada por mera tolerancia por un tercero que no tiene ningún antecedente fáctico o jurídico que justifique la ocupación.

En su defensa, la demandada refiere que no ocupa el inmueble por mera tolerancia, e invoca un supuesto contrato de arriendo que existiría con el padre del demandado, el cual obedecía a un acuerdo verbal, pero que lamentablemente no consta por escrito.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando la restitución inmediata del inmueble; decisión que fue confirmada por la Corte de Valdivia en alzada.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 2195 del Código Civil.

La recurrente sostuvo que, de acuerdo con la norma citada, para acoger la demanda se debía acreditar todos los presupuestos de dicha acción, sin embargo, considera que ello no fue así, toda vez que, en su opinión, no se probó que la ocupación obedeció a la ignorancia o mera tolerancia de los dueños del inmueble objeto de la restitución.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación, al considerar que, “(…) la sentencia de instancia dejó establecidos como hechos de la causa que los demandantes son dueños del inmueble objeto de la acción de precario y que la demandada lo ocupa por mera tolerancia o ignorancia de sus dueños. Sobre la base de dichos presupuestos fácticos los sentenciadores concluyen que se encuentran acreditados todos y cada uno de los requisitos para dar lugar a la acción de precario interpuesta, accediendo así a lo pedido y disponiendo la restitución del inmueble en referencia”.

En tal sentido, el fallo indica que, “(…) las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces de alzada al acoger la demanda, persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de un hecho nuevo- el supuesto fáctico fundamental asentado en el fallo impugnado, en particular aquel contenido en el motivo sexto, donde se deja establecido que la presencia de la demandada en el inmueble obedece a la mera tolerancia o ignorancia de la parte demandante, precisamente, porque la tenencia del inmueble objeto de la acción se encuentra desprovista de justificación, al no ser capaz el recurrente de acreditar la existencia del mentado contrato de arriendo “verbal” que invoca como título de la ocupación”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) En el caso de autos la demandada no logró acreditar que su ocupación se encuentre justificada en un título que la legitime y, en razón de lo anterior, no se tuvo por probada esta circunstancia, por quien legalmente tenía la carga de hacerlo, por lo cual los sentenciadores de alzada, a diferencia de lo sostenido por el recurrente, efectuaron una correcta interpretación y aplicación de las normas decisoria litis, por lo que, en consecuencia, la nulidad intentada no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°114.553-2022, Corte de Valdivia Rol N°570-2022 y 2° Juzgado Civil de Valdivia RIT C-3785-2020.

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