Diario Constitucional

Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que acogió excepción de prescripción y paralizó cobro de deuda bancaria.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que no dio lugar a seguir adelante con la ejecución.

Por Redacción·26 de diciembre de 2022·4 min de lectura
Imagen: DF
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Banco Scotiabank-Chile en contra de la sentencia que acogió la excepción de prescripción de demanda por cobro de deuda con la entidad bancaria.

El fallo señala que, se observa que los sentenciadores han aplicado correctamente la normativa atinente al caso de que se trata, desde que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 19 del Código Civil, ‘cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu’. La aplicación de dicha norma de interpretación legal al artículo 8° de la Ley N° 21.226, que dispone ‘se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda’, conduce naturalmente a la conclusión de que dicha interrupción solo alcanza a las acciones que se hubieren iniciado durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad púbica, declarada por el Decreto Supremo N° 104 de 18 de marzo de 2020, y el tiempo en que este sea prorrogado.

La resolución agrega que, el texto de la ley lo señala explícitamente, al decir ‘Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública…’, a lo que se agrega un período nuevo, el de su prórroga, si ocurriese, es decir, este último con carácter condicional. Pero, más allá de este tenor literal, que se aviene con su propio contexto, cabe preguntar ¿qué sucedería con una demanda anterior, con fecha muy previa al citado decreto supremo, que no se notifica sino dentro del estado de excepción constitucional de catástrofe?, lo que planteamos pues, probablemente un intérprete se sienta inclinado a aplicar la interrupción que establece el artículo 8° de esta ley, si la demanda de que se tratare fuese de data muy cercana a dicho estado de excepción.

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