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España.

Empresa que pagaba menos a una trabajadora, a pesar de realizar las mismas tareas que su colega varón y tener más estudios y antigüedad, es condenada por comportamiento empresarial discriminatorio y contrario al principio de igualdad.

La actora tiene el título de ingeniera y en la empresa la categoría de Técnico Titulado Superior. El varón la categoría profesional de Técnico Grado Medio, pero percibe una mayor retribución que la demandante pese a que ésta tiene más antigüedad. Se ordenó el cese de tal comportamiento empresarial por discriminatorio y contrario al principio de igualdad. Además, se la condenó al pago de una indemnización de 13.000 euros.

31 de diciembre de 2022

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) desestimó el recurso de suplicación deducido por una empresa que fue condenada por pagar injustificadamente una menor remuneración a una trabajadora a pesar de que tenía más estudios y antigüedad que un colega varón que cumplía la misma función.

El caso versa sobre una mujer que se desempeñaba como administrativa en una empresa constructora. Tras advertir que su compañero de trabajo ganaba más que ella a pesar de realizar las mismas tareas, aun estando ella con beneficio de guarda legal, demandó a su empleador para exigir igualdad de trato. Alegó una vulneración de su derecho a no sufrir discriminación salarial por razón de sexo.

El juez a quo acogió la demanda, resolviendo “(…) el cese de tal comportamiento empresarial por discriminatorio y contrario al principio de igualdad; condenando a la empresa demandada a reconocer el derecho de la demandante a percibir un salario anual en la misma cuantía que su compañero de trabajo varón. Condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a abonar a la actora la indemnización de 13.000 euros por el concepto de los daños morales sufridos por tal comportamiento empresarial”.

No conforme con el fallo, la empresa dedujo recurso de suplicación en su contra alegando la improcedencia de la sanción.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que la jurisprudencia constitucional establece que “(…) el principio de autonomía de la voluntad deja un margen en el que el acuerdo privado o la decisión unilateral del empresario en el ejercicio de sus poderes de organización de la empresa, puede libremente disponer de la retribución del trabajador respetando los mínimos legales o convencionales, salvo cuando la diferencia de trato en materia salarial tenga un significado discriminatorio por incidir en alguna de las causas prohibidas en la legislación”.

Agrega que “(…) si bien no quiere decir que el principio de igualdad implique en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica, de forma que la igualdad sólo es violada cuando la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, pero no puede apreciarse discriminación cuando no se trata de situaciones iguales, bien entendido que no cabe considerar que existe una desigualdad de trato no razonable cuando no es factible entablar la comparación exigible a fin de apreciar la posible vulneración del derecho fundamental a la igualdad sin discriminaciones injustificadas o arbitrarias”.

Comprueba que “(…) la demandante, que viene prestando servicios para la entidad demandada desde el año 2009, no solo no ha tenido ninguna actualización o revisión salarial, sino que además percibe una retribución considerablemente inferior a la percibida por su compañero de trabajo varón, y asimismo inicialmente percibía gratificación anual, constando la gratificación percibida hasta el año 2014, y la dejó de percibir en el año 2015, coincidiendo dicha circunstancia con la situación de reducción de jornada por guarda legal, en la que se encuentra la demandante desde el 20 de noviembre de 2015, año de contratación de su compañero”.

Señala que “(…) la demandante cuenta con título de ingeniera, y tiene en la empresa la categoría de Técnico Titulado Superior, mientras que el varón ostenta la categoría profesional de Técnico Grado Medio, no obstante lo cual, además de la gratificación extraordinaria, percibe también una mayor retribución que la demandante pese a que ésta tiene más antigüedad, sin que la distinta trayectoria profesional de uno y otra puedan tener la relevancia pretendida a los efectos que nos ocupan, máxime si se tiene en cuenta que nos encontramos ante una trabajadora con 12 años de carrera profesional en la empresa”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) constando indicios de discriminación retributiva y no habiendo acreditado la empresa una justificación objetiva y razonable para dicha diferencia, no puede sino entenderse que nos encontramos en presencia de uno de los factores contemplados en la Constitución y las leyes, de discriminación salarial respecto de su compañero de trabajo, que aun con encuadre en distinto grupo profesional, ostenta el mismo puesto de trabajo sin reducción de jornada, percibiendo una retribución sensiblemente superior aparte de la gratificación extraordinaria, que dejó de percibir la demandante en el año 2015 cuando se contrató al trabajador aludido. En este punto la demandante comenzó la reducción de jornada por guarda legal, constando aquí una retribución superior sostenida en el tiempo y sin actualización salarial en relación a la demandante, conforme a lo indicado”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo recurrido.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid 1012/2022.

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