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Derecho al recurso.

Norma que impide interponer recurso de casación en procedimientos ante Juzgados de Policía Local, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que la restricción recursiva lo deja sin la posibilidad de controvertir una sentencia viciosa, vulnerando el debido proceso y la igualdad ante la ley.

1 de enero de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 38 de la Ley N°18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

El precepto legal impugnado establece:

“No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local”. (Art. 38, Ley N°18.287).

La gestión pendiente en la que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia definitiva pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, por infracción a la Ley 19.496 sobre los derechos de los consumidores en relación a la compra de un vehículo, procedimiento iniciado por la requirente. El recurso de casación en el fondo fue admitido por la Corte de Apelaciones de Santiago, y se encuentra próximo a ser elevado a la Corte Suprema para su examen de admisibilidad, conocimiento y fallo.

La requirente alega que la aplicación de la norma impugnada en la gestión pendiente produce un conflicto de constitucionalidad evidente, por cuanto la priva de acceder a un recurso procesal adecuado para tutelar sus derechos, dejándola en la más completa indefensión, vulnerando así su garantía constitucional del debido proceso (art. 19 N°3).

Agrega que el recurso de casación en el fondo es indispensable para asegurar la efectividad del debido proceso, dado que no se ha establecido otro recurso especial que permita a los litigantes acceder a la Corte Suprema para que corrija omisiones de los requisitos legales procedentes, dentro de procedimientos viciosos, o sobre las eventuales infracciones de derecho cometidas por las sentencias de los tribunales inferiores, siendo su acceso indispensable para garantizar los derechos constitucionales.

En este marco, arguye que dentro de los elementos que componen un justo y racional procedimiento, se encuentra el derecho al recurso, el cual consiste en la facultad de solicitar a un tribunal superior que revise lo resuelto por el inferior, y que permite la adecuada y efectiva defensa de su pretensión.

Por otro lado, reclama que el precepto legal impugnado transgrede su garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), ya que el legislador establece una diferencia arbitraria y sin fundamento válido en su contra, privando la procedencia del recurso de casación respecto de juicios tramitados ante un Juez de Policía Local, por el simple hecho de sustanciarse en dicha sede, con el mero objetivo de buscar un proceso simple y ágil, cuando la materia tratada (protección del consumidor), es de suma importancia y debiese ser tratada con las mismas condiciones que aquellas materias vistas en un procedimiento ordinario.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional, admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y otorgó un plazo de diez días a las partes para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente del Rol N°13.817-22.

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