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Imagen: elnaveghable.cl
En fallo unánime.

Corte de Valdivia confirma multa aplicada a supermercado por incumplimiento de contrato colectivo al no transferir asignaciones por pérdida de caja a trabajadora de local.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que rechazó con costas el reclamo judicial de multa interpuesto por la empresa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia.

5 de enero de 2023

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que ratificó la multa por incumplimiento de contrato colectivo y que le ordenó a la empresa supermercadista Rendic Hermanos S.A. pagar la suma de $3.494.880, por no transferir asignaciones por pérdida de caja a trabajadora de local Unimarc de la comuna de Paillaco.

El fallo señala que la única causal invocada requiere aceptar los hechos fijados en la sentencia, pues el error que se debe invocar es al aplicar el derecho, ya sea por no aplicar una norma, aplicar una equivocada, o interpretar aquellas de forma errada.

La resolución agrega que, cabe tener presente que en el fallo se tuvieron por establecidos la existencia de un contrato colectivo, en el que se pactó el pago de una asignación por pérdida de caja; que en el anexo D aparece el nombre de la trabajadora como una de las personas con derecho al mismo; que la trabajadora se desempeñó como cajera entre enero y junio de 2022.

Además afirma que, tal como se dice en el fallo, el contrato colectivo contempla el pago de la asignación referida no solo a las personas contratadas como cajeras o cajeros sino también a aquellas que desempeñan esa función. Reza el contrato colectivo ‘Quinto: Asignaciones. La empresa otorgará a los trabajadores las siguientes asignaciones: a) La empresa pagará mensualmente una Asignación por Pérdida de caja los trabajadores que desempeñen la función o cargo de cajero, en las siguientes condiciones” (folio 40 documento 10.1).

El recurrente estima que el error de derecho se produce al interpretar una norma, en este caso el contrato colectivo a partir de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo quinto del Código del ramo, el que señala ‘Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente’, unido a los artículo 1545 y 1560 a 1566 del Código Civil, pues de aplicar correctamente esas normas la jueza debió concluir que el pago de asignación por pérdida de caja solo correspondía a quienes fueron contratados como cajeras o cajeros, pero no a quienes tienen contrato como ‘operador de sala de ventas’, contrato que tiene la trabajadora.

Para el tribunal de alzada, la causal invocada impide el cambio en los hechos establecidos por la sentenciadora, entre ellos que la trabajadora desempeñó la función de cajera entre enero y junio de 2022, lo que se tuvo por acreditado con los testimonios que indica y con el texto del propio contrato colectivo que incluye a la Sra. Millaguin como una de las trabajadoras que participó de la negociación, así como del anexo D que la incluye en el grupo que recibe un tipo de asignación por pérdida de caja (folio 40 documento 10.2), conclusiones fundadas en los considerandos décimo tercero y décimo cuarto.

El fallo advierte que cabe tener presente que la pretensión del recurrente obliga a modificar ese hecho, que constituye uno de los requisitos para acceder a la asignación cuestionada, situación que por sí sola nos lleva a resolver desechando la nulidad impetrada.

Sin embargo, añade, la recurrente no se explayó en señalar cómo se produjo la infracción, cuál es el párrafo del contrato que no se interpretó correctamente a la luz de las normas invocadas. Por el contrario se advierte que la jueza ha analizado detalladamente el texto del contrato advirtiendo no solo que su texto es amplio al indicar que personas tienen derecho a la asignación cuestionada, esto es, no solo las personas contratadas como cajeras sino también aquellas que desempeñan la función, último hecho que se acreditó por medio de testigos. Sino que también recogió la parte del texto del contrato colectivo que incluye a la persona como una de  las que formaron parte de la negociación (anexo 1 del contrato aparejado en folio 40 documento 10.2), así como la inclusión de aquella en el anexo D, cuarto grupo al que se le paga la asignación de pérdida de caja en condiciones referidas en el apartado quinto del contrato. Con tales antecedentes no resulta posible excluir a la trabajadora de la asignación en comento, por lo que no se advierte el yerro invocado.

Por tanto, se resuelve que, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad interpuesto en representación de la demandada Rendic Hermanos S.A., en contra de la sentencia, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, declarándose que no es nula como tampoco el juicio del cual proviene.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol Nº331-2022 y primera instancia Rol I-31-2022.

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