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En fallo dividido.

Trabajador expulsado del sindicato por denunciar ante la Inspección del Trabajo irregularidades durante un proceso de evaluación interno, debe ser reincorporado resuelve la Corte Suprema.

Órgano sindical adoptó la sanción al considerar que el trabajador debió preferir los mecanismos de solución de controversias establecidos en el contrato colectivo, antes que denunciar a la Inspección del Trabajo.

27 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, y en su lugar acogió el recurso de protección interpuesto por un trabajador en contra del sindicato de la empresa a la que pertenece, por desafiliarlo sin causa justificada.

El recurrente expone que trabaja en la empresa E-Mining Technology S.A. y que fue expulsado de la asociación de trabajadores de la empresa, por incumplimiento de deberes sindicales, al denunciar ante la Inspección del Trabajo ciertas irregularidades ocurridas durante el proceso de evaluación al que fueron sometidos los dependientes de la empresa, en circunstancias que, en concepto del sindicato, se debía intentar solucionar los conflictos denunciados mediante el mecanismo de solución de controversias establecido en el contrato colectivo.

En tal sentido, sostiene que su expulsión del sindicato vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que deje sin efecto su separación del órgano sindical y se ordene su reincorporación.

En su informe, el sindicato recurrido sostiene que la cláusula décimo séptima del contrato colectivo señala que las controversias entre trabajadores y la empresa, se solucionarán mediante un comité bipartito constituido para tal efecto, y el actor no acudió a este comité para intentar solucionar su problema, por ende, la mayoría de los socios votó en asamblea aplicar la sanción de destitución al recurrente, el cual podrá solicitar la reincorporación dentro del plazo de un año, manteniendo durante este tiempo todos los derechos que emanan del acuerdo colectivo. Finalmente, sostiene que el acto impugnado ha sido dictado conforme a derecho y a sus propias normas internas que le son permitidas para su mejor funcionamiento.

La Corte de Valparaíso hizo suyos los argumentos del recurrido y desestimó el recurso; decisión que fue apelada por el recurrente ante el máximo Tribunal.

La Corte Suprema revocó el fallo en alzada. Al respecto, considera que “(…) más allá de la discordancia que existe entre las partes acerca de la vigencia del Comité Bipartito como mecanismo de solución de controversias entre los trabajadores y la empresa, cuestión que, claramente, no puede ser dilucidada en esta sede cautelar, lo cierto es que aquello no impide que la acción pueda prosperar, puesto que, efectivamente, ambas partes coinciden en que la expulsión del recurrente como socio de la organización sindical, es el resultado de no acudir a dicha instancia resolutiva, con miras a obtener la solución del conflicto evidenciado durante el proceso de evaluación al que fueron sometidos los trabajadores de la empresa”.

En este acápite, el máximo Tribunal reconoce la importancia que representantes de los trabajadores y representantes de la empresa colaboren en un comité bipartito que busca solucionar los problemas que se suscitan entre empleados y empleadores, no obstante, advierte que, “(…) en ningún caso, el establecimiento de procesos que se basan en el consenso entre los mismos interesados, tiene por consecuencia la restricción o impedimento para que los trabajadores acudan a procesos jurisdiccionales u otras instituciones gubernamentales dedicadas a la resolución de conflictos laborales, en aras de obtener la solución de los problemas que les aquejan”.

En este mismo orden de razonamiento, añade que, “(…) como se observa, el establecimiento de un organismo de conciliación voluntaria entre trabajadores y empleadores, en el marco de la relación laboral, es en gran medida un sistema óptimo de gestión de conflictos entre las partes interesadas sin la intervención de terceros, pero, al mismo tiempo, no puede constituirse en un impedimento para que el trabajador denuncie, sea en sede judicial o administrativa, la eventual vulneración de sus derechos fundamentales”.

El fallo concluye indicando que, “(…) esta Corte estima procedente disponer la reincorporación del actor a la organización sindical recurrida, toda vez que es la única forma de salvaguardar la garantía de igualdad ante la ley, tanto más cuanto que, es inconcuso que la medida expulsiva aplicada en contra del actor, no puede ser el resultado del ejercicio de los derechos que la misma ley reconoce en su favor”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, ordenando la inmediata reincorporación del recurrente al sindicato recurrido.

La decisión se acordó con los votos en contra de los ministros María Teresa Letelier y Jean Pierre Matus, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada por sus propios fundamentos.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°7.152 y Corte de Valparaíso Rol N°51.192-2021.

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