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Tutela judicial efectiva.

El juez no puede condicionar la tramitación de una demanda laboral al agotamiento previo de una instancia administrativa.

El trabajador posee un derecho de opción para acudir al tribunal mediante el procedimiento de aplicación general si no desea concurrir previamente ante la Inspección del Trabajo, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo, resuelve el máximo Tribunal.

5 de enero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Décima Sala de la Corte de Santiago, por dictar con falta o abuso grave la resolución que confirmó aquella de base, que no dio lugar a la tramitación de una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.

La demandante expuso que, una vez deducida la acción, el tribunal consultó si previamente acudió ante la Inspección del Trabajo, en razón de la cuantía y el procedimiento ejercido, respondiendo que no agotó la vía administrativa, ante lo cual, el sentenciador no dio curso a la tramitación de la demanda; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de queja acusando que se la priva de su derecho a la tutela judicial efectiva, limitando su acceso a la justicia a la circunstancia previa de acudir o no ante el órgano administrativo en razón de la cuantía del litigio.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, al considerar que, “(…) la interpretación realizada por la magistratura priva a las trabajadoras que no reclamaron ante la Inspección del Trabajo y demandaron por una suma igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales de toda posibilidad de accionar judicialmente, lo que las deja, en los hechos, sin recurso judicial alguno, impidiéndoles someter al conocimiento del tribunal especializado sus legítimas pretensiones derivadas del término de una relación de naturaleza laboral”.

El fallo añade que, “(…) Este tribunal entiende que la hipótesis de autos no difiere fundamentalmente de lo previsto en el artículo 498 transcrito, en la medida que señala que, no obstante la no concurrencia del reclamante ante el órgano administrativo, se le reserva el derecho a accionar por la vía del procedimiento de aplicación general, por lo que no se advierte una justificación racional para excluir de la misma solución a quien no deduce reclamación ante el órgano administrativo”.

Concluye la sentencia indicando que, “(…) toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisa para ser aceptada como admisible”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto las decisiones de alzada y de base, disponiendo que el tribunal de primera instancia de curso a la demanda interpuesta de conformidad al procedimiento ordinario establecido en la ley.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°140.027-2022 y Corte de Santiago Rol N°2.699-2022.

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