Noticias

imagen: wrmx00.epimg.net
Tribunal de Argentina.

Mujer divorciada debe percibir una pensión de alimentos de parte de su ex cónyuge dada su dificultad para reintegrarse en el mercado laboral.

El conflicto a resolver debe ser analizado con perspectiva de género y los agravios deben tener favorable acogida, pues se verifican los presupuestos exigidos por la ley aplicable, en tanto la reclamante, durante la vida conyugal, se dedicó a atender el hogar y cuidar de sus hijos, y no pudo desarrollar una actividad laboral que le generara una renta suficiente como para auto sustentarse después de roto el vínculo matrimonial.

6 de enero de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina), acogió el recurso de casación deducido por una mujer que solicitó una pensión de alimentos a su ex marido, dado que en razón de su edad, tras la separación, no pudo encontrar un trabajo estable.

En 2013, la recurrente se separó de su cónyuge, un ex militar, con el cual tiene dos hijos. Luego lo demandó para exigir una pensión de alimentos a su favor, aduciendo que durante la relación habían acordado que ella realizaría las tareas hogareñas y criaría a los hijos, mientras que el hombre aportaría económicamente; realidad que le impidió desarrollarse laboralmente, al punto que a sus 55 años le ha sido imposible encontrar un empleo estable.

El hombre se opuso a la demanda. En su contestación, señaló que “(…) durante la convivencia, la demandante siempre trabajó como peluquera atendiendo clientes en su casa o en el domicilio de ellos y, durante un tiempo, también como personal de limpieza”.

La demanda fue desestimada en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que “(…) que ninguno de los cónyuges aportó pruebas suficientes, la actora para demostrar los roles que cada cónyuge cumplió durante la vida conyugal; como así también que no tiene ingresos ni posibilidades de procurárselos y su situación de necesidad; y el demandado para acreditar sus dichos respecto a que, durante la convivencia la actora trabajaba y, además, que no se encuentra en la situación de necesidad que exige la ley para tener derecho a alimentos”. No conforme con esta decisión, la mujer dedujo un recurso de casación.

En su análisis de fondo, la Corte observa que durante la tramitación del recurso, las partes se divorciaron en sede judicial. Agrega que “(…) como regla, durante la convivencia y la separación de hecho, los cónyuges se deben alimentos entre sí. Para determinar la procedencia o no del reclamo alimentario, debe considerarse las concretas circunstancias de quien pide los alimentos; valorando las características del grupo familiar, la distribución de roles en la pareja, las posibilidades de cada cónyuge, la existencia de bienes productores de rentas, y todos los otros elementos que puedan servir para determinar la necesidad alimentaria y la posibilidad del demandado de atender a ella”.

Comprueba que “(…) la obligación cesa si: desaparece la causa que la motivó, o si la persona beneficiada contrae matrimonio o vive en unión convivencial, o cuando el alimentado incurre en alguna de las causales de indignidad. Si el convenio regulador del divorcio se refiere a los alimentos, rigen las pautas convenidas. Quien reclama alimentos debe probar su necesidad, también será necesario acreditar la falta de recursos o la imposibilidad de conseguirlos, así como las posibilidades del cónyuge demandado, sus actividades, ingresos, recursos, etc. Las necesidades del alimentado siempre van a operar a modo de límite máximo para la cuota que en definitiva se fije”.

Señala que “(…) el conflicto a resolver debe ser analizado con perspectiva de género a efectos de arribar a una solución justa, esto es dar a cada uno lo que le corresponde. Decidir en un caso con perspectiva de género importa reconocer la existencia de patrones socio culturales -referidos a las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres- que sostienen la desigualdad de género y que son necesarios conocer al momento de decidir, en orden a revertir una situación de vulnerabilidad existente. En tal sentido, la incorporación de la perspectiva de género en la toma de decisiones judiciales responde al imperativo constitucional y supranacional de hacer efectiva la igualdad y se orienta a lograr que las previsiones normativas se concreten en respuestas judiciales justas”.

En relación al caso concreto, advierte que “(…) las pruebas reseñadas precedentemente, valoradas conforme a la sana critica racional y bajo la directriz de la perspectiva de género, más la escasa actividad probatoria desplegada por el accionado para acreditar su versión de los hechos, crean convicción con relación a que durante el matrimonio la accionante asumió un rol puramente doméstico basado en la crianza de sus hijos y la atención del hogar familiar que determinó que, tras la ruptura del vínculo luego de veintinueve (29) años  de vida conyugal, la misma no contase con una ocupación laboral remunerada para asegurar su propia subsistencia (más que el trabajo circunstancial de peluquería, al cual ya nos hemos referido), que tampoco tuviera estudios suficientes (no terminó el secundario) que facilitasen su inserción laboral”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) los agravios deben tener favorable acogida y, en consecuencia, el reclamo alimentario de la actora prospera, pues se verifican en el caso los presupuestos exigidos por la ley aplicable, en tanto la reclamante, durante la vida conyugal, se dedicó a atender el hogar y cuidado de sus hijos y no pudo desarrollar una actividad laboral que le generara una renta suficiente como para auto sustentarse después de roto el vínculo matrimonial”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y casar el fallo impugnado. Asimismo, dispuso que “(…) el hombre abone a la actora, en concepto de cuota alimentaria, el diez por ciento (10%) de los haberes que por todo concepto percibiera de la entidad previsional, previos descuentos legales».

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz 4360/4367.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir a la barra de herramientas