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Enviado al presidente de la Cámara de Diputados y Diputadas.

Corte Suprema emite nuevo informe sobre proyecto de ley que modifica Código de Justicia Militar.

La Corte Suprema advierte que sin embargo, se debe mencionar que la caracterización de los delitos exclusivamente militares –que son aquellos que serían de jurisdicción militar, como aquellos que lesionen únicamente bienes jurídicos militares–, preserva un espacio de incertidumbre acerca de cuáles tipos penales amparan bienes jurídicos militares, por lo que podría generar problemas interpretativos en relación al tribunal competente para conocer de este tipo de delitos.

11 de enero de 2023

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el articulado del proyecto de ley  que modifica el Código de Justicia Militar para excluir de la jurisdicción castrense el conocimiento de causas por delitos comunes cometidos por militares y los entrega a la justicia ordinaria. Informe que fue enviado al presidente de la Cámara de Diputados y Diputadas ayer, martes 10 de enero.

El pleno valoró que en relación a la observación previa de la Corte en su primer informe (oficio N° 85-2019 de 14 de mayo de 2019), respecto de que no había disposiciones transitorias que definieran la aplicación de la ley –que eventualmente se dicte– a los delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia o a las causas en actual tramitación, esta se da por superada, por cuanto en la presente versión se agrega una norma que limita la aplicación de la ley a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia, lo cual se observa como razonable en virtud de la garantía constitucional del juez natural.

Añade que, el proyecto sometido a consulta y sus planteamientos específicos constituyen un avance en el objetivo de limitar la competencia de la justicia militar y excluir de esta jurisdicción el conocimiento de los delitos comunes cometidos por militares. Los planteamientos específicos del proyecto también se estiman positivos.

La Corte Suprema advierte que sin embargo, se debe mencionar que la caracterización de los delitos exclusivamente militares –que son aquellos que serían de jurisdicción militar, como aquellos que lesionen únicamente bienes jurídicos militares–, preserva un espacio de incertidumbre acerca de cuáles tipos penales amparan bienes jurídicos militares, por lo que podría generar problemas interpretativos en relación al tribunal competente para conocer de este tipo de delitos.

“Es por ello que, tal como se ha reiterado sostenidamente por la Corte Suprema, para delimitar apropiadamente las sedes competenciales, se sugiere realizar una revisión crítica de la Parte Especial del Código de Justicia Militar, definiendo las infracciones que constituyen auténticos delitos militares y que han de contenerse en ese cuerpo de leyes”, propone.

Finalmente, concluye que respecto de la disposición transitoria, se observa como positiva en virtud de la garantía del juez natural.

 

Vea informe

 

 

 

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