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Justicia Militar.

El delito de falsedad sólo puede cometerse en relación a documentos emanados de la autoridad militar, resuelve la Corte Suprema.

Carabinero falsificó firma de un particular para dejar constancia de entrega de una notificación emanada de un tribunal civil, hecho que no dice relación con el delito de falsedad del artículo 367 N°5 del Código de Justicia Militar, al tratarse de un documento que no tiene un origen ni un fin propiamente militar.

1 de enero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial, que confirmó con declaración aquella de base, que condenó al actor a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de falsedad.

El día 06 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 16:30 horas, un Cabo Segundo de Carabineros de dotación de la Segunda Comisaría de San Pedro de Atacama, encontrándose de servicio y cuya función era diligenciar órdenes judiciales emanadas de los tribunales de justicia, debía notificar a un particular de una resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que por motivos de tiempo no realizó, por ende, procedió por iniciativa propia a dejar “constancia de la notificación”, falsificando la firma de la persona a la cual debió notificarse en la localidad de San Pedro de Atacama, entregando a la autoridad competente copia de la gestión realizada como cumplida, sin embargo, la persona a notificar nunca tomó conocimiento de dicha resolución judicial, motivo por el cual, el acusado fue detenido y puesto a disposición de la justicia militar.

La decisión condenatoria fue confirmada por la Corte Marcial en alzada, con declaración que se impone al sentenciado la pena accesoria especial de pérdida del estado militar.

En contra de este último fallo, el condenado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del N° 2 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los artículos 19 N°3, inciso sexto, de la Constitución y el artículo 367, N°5, del Código de Justicia Militar.

El recurrente sostuvo que, los hechos que se tuvieron por establecidos en el proceso, no se corresponden con el ilícito descrito en el artículo 367 numeral 5° del Código de Justicia Militar, toda vez que el documento adulterado por el encartado no es de aquellos referentes al servicio de las instituciones armadas, ni de aquellos que se expiden por militares en el ejercicio de sus funciones para satisfacer necesidades o conveniencias del servicio –hipótesis a las que se refiere la norma precitada-, sino que dicen relación con el diligenciamiento de una notificación judicial, ordenada por un tribunal civil en el marco de un proceso de cobranza laboral. Añade que de existir un ilícito, la sanción accesoria impuesta por la Corte Marcial es desproporcionada, debido a la errada aplicación del tipo penal en la presente causa.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) de lo antes expuesto y razonado surge que la norma prevista en el artículo 367 N° 5 del Código de Justicia Militar, que castiga al funcionario militar que cometiere falsedad –en alguna de las modalidades a que hace alusión el artículo 193 del Código Penal- en un documento relativo al servicio de la institución armada de la que forma parte, trae aparejada una sanción de carácter común, dada precisamente la naturaleza del ilícito que por ella se tipifica”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) Así las cosas, correspondiendo la sanción principal a una de naturaleza común, resulta improcedente aplicar en la especie al sentenciado una pena accesoria especial de carácter militar cuyos efectos, por lo demás, resultan del todo gravosos para éste, en cuanto conllevan el retiro absoluto de la institución y la incapacidad absoluta para recuperar la calidad de militar, conforme expresamente establece el artículo 227 del Código de Justicia Militar, además de desproporcionados en atención a la conducta que le ha sido atribuida”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo confirmó aquella de base que impuso al recurrente sólo una pena de privación de libertad, manteniendo el actor su estado militar.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°2.862-2019 y de reemplazo.

 

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  1. De alguna manera este señor es un peligro público y no debería seguir vistiendo un uniforme que por el solo hecho de vestirlo lo enviaste de una autoridad de la que no tiene mérito.