Noticias

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Empleador debe reembolsar a ex trabajadora los montos descontados en razón de su aporte al seguro de cesantía.

Cuando el despido es declarado improcedente, se priva de sustento a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, razón por la que el empleador no puede descontar el aporte realizado a la cuenta del seguro de cesantía del trabajador.

13 de enero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar parcialmente a una demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones.

La demandante alegó que la causal invocada por el ex empleador para su desvinculación fue “necesidades de la empresa”, no obstante, ello no se condice con la realidad del demandado, arguyendo que se utiliza una causal improcedente para el despido con el objeto de poder descontar el aporte efectuado por el demandado al seguro de cesantía de la actora.

El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, y condenó al demandado al pago del recargo legal del 30% contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, pero rechazó el arbitrio respecto de la restitución de la suma descontada como aporte del empleador al seguro de cesantía, al estimar que, “(…) el texto del artículo 52 de la misma ley (N°19.728) establece cuál es el efecto que se produce si el despido es calificado como injustificado, en cuyo evento la sentencia debe ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13, sin perjuicio del incremento legal respectivo (30%) siendo ésta en definitiva la única sanción que la ley prevé en esta materia”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al desestimar el recurso de nulidad presentado por la demandante.

En contra de este último fallo, la ex trabajadora interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) la correcta interpretación y aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, respecto de la procedencia de efectuar el descuento por parte del empleador del aporte al seguro de cesantía realizado a la cuenta individual de la trabajadora, al ser invocada la causal de despido del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo”.

La actora acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que asegura inciden en la misma materia.

La recurrente sostuvo que, de acuerdo a la doctrina, ya unificada por la Corte Suprema, debió concluirse que la declaración de despido injustificado habilita el reembolso de los montos descontados por el empleador, ya que una conclusión distinta, otorgaría un efecto favorable a la declaración de injustificación del despido, lo que constituye un incentivo perverso para la invocación de la causal de necesidades de la empresa, en casos que no resultara procedente.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.

En tal sentido, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) yerra la judicatura cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por la demandante resuelve que la sentencia del grado no incurrió en error de derecho al rechazar la restitución del descuento efectuado por el empleador por concepto de seguro de cesantía, en un caso en que se estableció que la separación de la trabajadora se fundó en la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, la que fue declara injustificada. En efecto, sobre la premisa de lo que se ha venido razonando, el recurso de nulidad planteado, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, debió ser acogido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo ordenó el reembolso del monto descontado por el empleador.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°14.442-2022, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°1.523-2021 y 1° Juzgado del Trabajo RIT T-2002-2022.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *