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Reclamo de ilegalidad acogido.

La sanción administrativa es un instrumento que el legislador entrega al órgano del Estado para que proteja y haga efectivo el cumplimiento de la política pública, siendo ese el fin que la justifica.

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido por Sociedad Austral de Electricidad S.A. (“SAESA”) y revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que desestimó el reclamo de ilegalidad que interpuso en contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”) por la multa que le fue impuesta. La SEC le aplicó […]

20 de enero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido por Sociedad Austral de Electricidad S.A. (“SAESA”) y revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que desestimó el reclamo de ilegalidad que interpuso en contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”) por la multa que le fue impuesta.

La SEC le aplicó una multa de 100 UTM por infringir la normativa eléctrica, luego que, mediante un Oficio Circular de mayo de 2020 instruyera a las empresas eléctricas informar el porcentaje de toma de lecturas de medidores, indicando el porcentaje de omisión de lectura del medidor de consumo de marzo.

A la reclamante se le formularon cargos por “incumplimiento de los artículos 123 y 222 letra d) del DS 327 de 1997 en relación con el artículo 225 letra x) del DFL 4/20.018 de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”), por cuanto no efectuó lectura de los consumos de todos sus clientes en conformidad a lo establecido en la normativa vigente y lo informado por la empresa”, lo que trajo consigo la imposición de una multa de 100 UTM.

En su reclamo de ilegalidad, la empresa sostuvo que las resoluciones impugnadas adolecían de vicios de ilegalidad: i) no existe infracción a normativa alguna. No se afectan los estándares de calidad de servicio fijados para la distribución eléctrica, al concurrir un caso fortuito o fuerza mayor, debido a la contingencia sanitaria del COVID-19; y ii) la sanción es ilegal por cuanto existió una errónea calificación por parte de la SEC al estimar que la lectura de los consumos era un servicio esencial, debido a que dicha lectura puede ser suspendida o sustituida cuando concurre un caso fortuito o fuerza mayor, situación en que la ley habilita para facturar por estimación de consumo en ciertos casos específicos. Además, arguyó que tenía el deber de proteger la salud de sus trabajadores ante la emergencia sanitaria del Covid-19. En subsidio, pidió la rebaja de la sanción impuesta.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el reclamo de ilegalidad. El fallo señala que no había orden de la autoridad para suspender o flexibilizar la lectura del consumo de los medidores, como lo afirma la reclamante. Es más, según afirmó la Corte, la Superintendencia instruyó mediante Circular a las empresas de distribución para que adopten medidas tendientes a asegurar la continuidad del servicio por la situación de emergencia. No podría entonces estimarse que dicha circular haya posibilitado la suspensión o flexibilización de la operación de consumo de los medidores, ya que “instó por la continuidad del servicio en su sentido más amplio y en caso alguno la omisión de alguna de las obligaciones de la empresa”.

Reafirma lo anterior, sostiene el fallo, la circunstancia que el servicio es de carácter esencial, no viéndose este restringido ni modificado por medida sanitaria alguna, resultando plenamente aplicable la legislación pertinente.

Dicho argumento sirve también para desechar la concurrencia del caso fortuito o fuerza mayor de marzo a abril 2020, por cuanto no existen órdenes de la autoridad que suspendieran o flexibilizaran la lectura de los medidores, concluye la Corte, que rechazó la impugnación como también la petición subsidiaria de rebaja de la cuantía de la sanción por estimar que la multa era proporcional a la infracción.

En contra de esta sentencia, la reclamante interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema.

El máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y acogió la reclamación de la empresa.  Luego de analizar los artículos 123, 129, 222 y 225 de la LGSE, concluye que “queda de manifiesto que no se configura la infracción en virtud de la cual se sancionó a la actora y, que los jueces de base, conforme se lee de su sentencia, no se hacen cargo de aquello, limitándose a transcribir la norma, sin analizar y encuadrar los hechos de la causa con los supuestos que la ley contempla”. Pues era un “hecho público y notorio que a la fecha en que ocurrieron los hechos imputados a la reclamante, la pandemia del Covid-19 era completamente desconocida y solo existían medidas preventivas, instándose por las autoridades a adoptar las medidas de protección a la salud de las personas, por lo que resulta atingente lo alegado por la reclamante de que implementó medidas de prevención para cuidar sus trabajadores, y por ende, su conducta se encontraba plenamente ajustada, siendo una causa no imputable a la concesionaria la omisión de lectura de los medidores”.

Agrega el fallo, que el “fin de las sanciones administrativas es un instrumento que el legislador entrega al órgano del Estado, para que proteja y haga efectivo el cumplimiento de la política pública que constituye el fin por el cual fue creado”, pero en este caso el fin de la sanción impuesta en la multa aplicada a la reclamante “no se cumplió, lo cual redunda además en la falta de congruencia de la decisión, en cuanto los supuestos fácticos de la causa no se condicen con el encuadramiento legal que la Autoridad realizó de los mismos”.

 

Vea Sentencia Corte Suprema Rol N° 8444-2022 y Sentencia Corte de Apelaciones de Valdivia N° 13-2021.

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