Noticias

Invalidación de oficio.

El recurso de queja es irrenunciable respecto de las actuaciones del árbitro arbitrador, resuelve la Corte Suprema.

La naturaleza disciplinaria de tal acción impide que pueda ser renunciada en sede arbitral, debido a que las partes renuncian únicamente a las acciones jurisdiccionales.

22 de enero de 2023

Al conocer un recurso de queja, la Corte Suprema invalidó de oficio la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible un recurso de queja interpuesto en contra de un árbitro arbitrador.

En su libelo, el actor sostuvo que los recurridos declararon inadmisible el recurso, por no haberse acompañado las bases del procedimiento arbitral. Refiere que la doctrina y la jurisprudencia están contestes en que el recurso de queja es irrenunciable respecto del arbitraje, al ser un procedimiento de única instancia, por lo que los jueces de fondo debieron dar lugar a su tramitación.

El máximo Tribunal rechazó el recurso, no obstante, señaló que al estar en presencia de tal manifiesta incorrección, la resolución recurrida debe ser corregida.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) lo que se viene razonando evidencia el error en que han incurrido los jueces puesto que, tratándose de un recurso irrenunciable, conforme se ha aclarado, resultaba improcedente que, en sede de admisibilidad, exigieran a la quejosa adjuntar algún antecedente para definir si la sentencia arbitral admitía o no recursos en su contra. Además, el requerimiento era innecesario, en tanto la copia de la sentencia arbitral que acompañó la interesada da cuenta en su parte expositiva que se trata de una decisión de única instancia, “habiendo renunciado las partes a cualquier recurso”, renuncia que, como se dijo, no pudo estar referida al recurso de queja sino solo a los arbitrios de naturaleza jurisdiccional”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo considera que, “(…) la decisión de inadmisibilidad adoptada por el tribunal de alzada sobre la base de una incorrección meramente formal por la circunstancia de no haber acompañado la quejosa las bases de procedimiento, como improcedentemente le fuera ordenado, importa privar a las partes de su derecho irrenunciable de recurrir ante los tribunales ordinarios para reclamar por faltas o abusos graves que pueden incidir en la correcta administración de justicia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la resolución recurrida y declaró que el recurso de queja interpuesto en contra del árbitro arbitrador es admisible, por lo que el tribunal de alzada debe disponer su tramitación por ministros no inhabilitados.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°115.305-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *