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Recurso de nulidad rechazado.

Fijaciones fotográficas de la droga encontrada al interior del vehículo de imputado realizadas en cuartel policial, no constituye vulneración al debido proceso.

Debido a la complejidad del sector donde se detuvo al actor, la policía tomó las fotografías en la comisaría, reconstruyendo según el testimonio de los agentes la ubicación de la droga incautada al acusado, hecho que en opinión del máximo Tribunal no alteró la cadena de custodia ni afectó las garantías denunciadas como infringidas.

23 de enero de 2023

La Corte Suprema, rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades.

El día 23 de abril de 2019, a las 14:55 horas aproximadamente, en un sector de la comuna de Renca, el imputado conducía un vehículo con sus placas patentes ocultas al interior del móvil, bajo su asiento. El acusado portaba ocultas en sus calcetines, bolsas con un total de 200 envoltorios de papel contenedores de pasta base de cocaína. Además, mantenía en sus vestimentas cuatro teléfonos celulares, $30.000 pesos en efectivo y $ 1.800 bolívares venezolanos. Dentro del vehículo en cuestión, además, se halló una mochila bajo el asiento del copiloto, con una cantidad y peso indeterminado de envoltorios contenedores de pasta base de cocaína; por lo que el imputado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el actor interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, las fijaciones fotográficas se efectuaron en la unidad policial y no en el sitio del suceso, por ello las cadenas de custodias N°4045865 y N°4045862, correspondientes a la droga encontrada presuntamente al acusado, así como aquella encontrada en una mochila, fueron manipuladas por los funcionarios policiales, situación anómala que supone una alteración de las especies que pudieron ser acomodadas según el interés de la policía en desmedro del actor.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) el que la fijación fotográfica del vehículo y las especies incautadas se realizara en la unidad policial y no en el lugar en que son controlados los acusados -lo que uno de los agentes policiales justifica al tratarse “de una población conflictiva, por lo que evacuaron lo más rápido posible”-, incluso de estimarse un procedimiento irregular, lo cierto es que, según asienta el fallo, no tuvo como corolario malograr la integridad o trastocar la identidad de la evidencia recogida, de manera que la circunstancia denunciada carece de trascendencia y sustancialidad, elementos sin los cuales el recurso no puede ser acogido”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) el fallo impugnado consigna que “se encontraron las placas patentes bajo el asiento del chofer y la fijación fotográfica se hizo en la unidad reconstruyendo lo que dos funcionarios dicen haber observado en el sitio del suceso, puntos que sostuvieron de forma complementaria en juicio”, concluyendo los sentenciadores que “No hay antecedentes que den cuenta de alguna manipulación de esos datos.”

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°7.401-2022.

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